Ley 13/2023, de 24 de mayo: modificación de la LGT, la LIVA, la LIS y otras normas tributarias
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Última revisión
25/05/2023

Ley 13/2023, de 24 de mayo: modificación de la LGT, la LIVA, la LIS y otras normas tributarias

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: fiscal

Fecha: 25/05/2023

Se publica en el BOE de 25 de mayo de 2023 la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la LGT, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, y otras normas tributarias.

Ley 13/2023: modificación de la LGT, la LIVA, la LIS y otras normas tributarias
Ley 13/2023: modificación de la LGT, la LIVA, la LIS y otras normas tributarias

 

El BOE de 25 de mayo de 2023 publica la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por medio de la cual se modifica la LGT en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, en lo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, así como otras normas tributarias. En concreto, la norma introduce novedades en la LIVA, la LIRNR y la LIS.

Con carácter general, la norma entrará en vigor el 26 de mayo de 2023, salvo:

  • El apartado nueve del artículo único, que se aplicará a partir de 1 de enero de 2024 (modificación del artículo 177 quinquies de la LGT, que regula las inspecciones conjuntas).
  • El apartado diez, el once, en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la LGT y el apartado trece del artículo único se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

Modificación de la Ley General Tributaria

La norma modifica la LGT en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021. Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas, determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Por otra parte, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado persona física que la información sobre él será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. También se modifica el régimen jurídico de esta última obligación debido a la suscripción por España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, para que la administración española tenga a su disposición la información necesaria para el intercambio «de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo».

A su vez, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal para adecuarse a la jurisprudencia europea y se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. En concreto, se regula la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Para mejorar la efectividad del procedimiento de comprobación limitada, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil y, para resolver dificultades prácticas, se unifica en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que se produzca dicha declaración.

En lo relativo al régimen de presencia de funcionarios en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos; posibilidad que también se reconoce en los controles simultáneos.

Asimismo, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas, destacando que, en su caso, se elaborará un informe final que se comunicará al obligado y que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española.

Se contempla una nueva obligación de suministro de determinada información para los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española y se configura el régimen sancionador vinculado a ella. También se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de irregularidades en el contexto de la diligencia debida y los deberes de conservación de la documentación de los obligados y de comunicación de la información recopilada.

Modificación de la LIVA

Se introducen las siguientes novedades en este ámbito:

  • Con efectos de 1 de enero de 2023, se establece que en los casos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de impuestos especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia. Ello exige también un ajuste de carácter técnico en la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones, con la misma fecha de efectos.
  • En las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, se excluye la aplicación de la regla de «utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales.
  • Se permite a los empresarios y profesionales con sede de actividad en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen.

Novedades en la LIS, la LIRNR y otras

En el ámbito del IS, se modifica el artículo 16 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024; a fin de alinearlo con la normativa comunitaria. Este precepto regula la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, donde se incorporan dos novedades:

  • En lo relativo a la determinación del beneficio operativo a estos efectos, establece que en ningún caso formarán parte de él los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS.
  • El artículo 16 de la LIS en su redacción anterior a esta modificación excluye la aplicación de la limitación que regula a las entidades de crédito y aseguradoras, equiparando a ellas a tales efectos los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos. Con la nueva redacción desaparece tal equiparación. 

En segundo lugar, para completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, se modifica la disposición adicional primera de la LIRNR y se añade una disposición transitoria tercera a la misma para regular un régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

Finalmente, también cabe destacar que la norma ahora publicada introduce una disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, en la que se establece que todos los beneficios fiscales establecidos en la norma o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes autonómicas que regulen esta figura con la misma finalidad. Además, a los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en esa norma o a los efectos fiscales de cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.

 

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