El texto de la normativa ...o español.

Última revisión
21/11/2014

El texto de la normativa reúne, en su conjunto, las normativas europeas que han sido aprobadas hasta la actualidad relativas al reconocimiento mutuo en las resoluciones penales en el contexto comunitario. Así, engloba tanto las decisiones marco y directivas adoptadas como aquellas que se encuentran pendientes de ser traspuestas al Derecho español.

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Materias: penal

Fecha: 21/11/2014

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

 

La ley incluye las disposiciones básicas acerca del régimen del reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea, así como las normas generales sobre transmisión y reconocimiento y ejecución de los instrumentos que lo posibiliten.

 

Además, alberga un listado sobre categorías delictivas cuya aplicación no corresponderá la doble tipificación en la Justicia española, para las resoluciones judiciales dictaminadas en otros Estados miembros y habiendo sido transmitidas a España con el fin de su reconocimiento y ejecución.

 

Asimismo, regula los instrumentos de reconocimiento mutuo que, entre otros, incluye la orden europea de detención y entrega, por la que cualquier autoridad judicial podrá solicitar la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta, además de la entrega al recibir una orden europea de detención y entrega procedente de la autoridad judicial de otro Estado miembro; o la orden europea de protección, por lo que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima, permitan su acompañamiento en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, ocasional o permanentemente.

 

En este sentido, procede a la derogación de normativas sobre la Ley 3/2003 de 14 de Mar, la Ley 18/2006 de 5 de Jun; Ley 1/2008 de 4 de Dic y Ley 4/2010 de 10 de Mar.

 

Por otro lado, la normativa incluye los formularios y certificados para las comunicaciones entre autoridades judiciales comunitarias.

 

La ley se complementa con laLey Orgánica 6/2014 de 29 de Oct, que reforma la LOPJ, de forma que se atribuyen las competencias de juzgados y tribunales sobre reconocimiento mutuo, y sin que ello se traduzca en reformas puntuales de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Jul. Además, se une a la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de Nov, sobre intercambio de información y de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, por lo que as condenas anteriores firmes, dictadas en otros Estados miembros de la UE contra la misma persona por distintos hechos, surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.

 

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