Mediante la LPGE 2021 se modifican las condiciones de cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo
Mediante la modificación de los arts. 153 y 309 LGSS, la DF 38ª LPGE 2021 introduce cambios en la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes para personas trabajadoras cuenta ajena y propia.
- Materias: Laboral
- Fecha: 11/01/2021

Con efectos de 1 de enero de 2021 se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el Régimen General como en el RETA.
Cotización especial de solidaridad
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador.
Mediante las modificaciones realizadas por la DF 38ª Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021) la cotización especial de solidaridad se ha incrementado de un 8 a un por cien.
Se da nueva redacción al artículo 153 LGSS
Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (HASTA EL 31/12/2020) | Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (DESDE EL 01/01/2021) |
«Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento». | «Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento». |
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 309 LGSS
Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia (HASTA EL 31/12/2020) | Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia (DESDE EL 01/01/2021) |
«Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones».
| «1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. 2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión». |
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena (jubilación activa).
Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo.
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 1231/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 698/2018, 23-04-2019
Orden: Social Fecha: 23/04/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Alegre Nueno, Manuel Num. Sentencia: 1231/2019 Num. Recurso: 698/2018
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Compatibilidad de pensión jubilación con el trabajo. Sentencia SOCIAL Nº 449/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2268/2015 de 30 de Mayo de 2017
Orden: Social Fecha: 30/05/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Sentencia: 449/2017 Num. Recurso: 2268/2015
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Sentencia Social Nº 661/2015, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 288/2015, 27-03-2015
Orden: Social Fecha: 27/03/2015 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Fernandez, Maria Paz Num. Sentencia: 661/2015 Num. Recurso: 288/2015
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Sentencia Social Nº 684/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 252/2015, 07-10-2015
Orden: Social Fecha: 07/10/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 684/2015 Num. Recurso: 252/2015
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Sentencia Social Nº 3218/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1475/2006, 03-05-2007
Orden: Social Fecha: 03/05/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rivas Vallejo, Maria Pilar Num. Sentencia: 3218/2007 Num. Recurso: 1475/2006
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Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/01/2021
El art. 214 LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, en compatibilidad con la realización de cualquier trabajo por cuenta cuenta propia del pensionista. En paralelo, el art. 309 LGSS, regula la cotizaci...
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Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 21/09/2020
La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reconoce en los mismos términos que en el Régimen General con las excepciones que se desarrollan a continuación.Regulación y pr...
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Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/01/2021
Los arts. 213-214, ;LGSS, regulan el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.Compatibilidad entre la ...
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Compatibilidad de la pensión por jubilación para profesionales colegiados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/01/2021
El percibo de la pensión de jubilación es compatible con el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.NOVEDADES- D.F 38 LPGE 2...
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Tarifa de primas por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) 2019
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/11/2019
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de l...
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Conformidad de la empresa para acceder a una jubilación activa (MODELO OFICIAL)
Fecha última revisión: 01/08/2017
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Comunicación a la TGSS del inicio o fin de la actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista (modelo oficial)
Fecha última revisión: 30/11/2017
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Modelo de solicitud incremento jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia (Modelo oficial).
Fecha última revisión: 11/05/2018
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Solicitud de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social (modelo TA.6).
Fecha última revisión: 20/12/2016
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Solicitud de pensión de jubilación contributiva (Modelo oficial)
Fecha última revisión: 15/01/2019
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Caso práctico: Acceso a jubilación de autónomo manteniendo titularidad del negocio. Autónomo familiar y compatibilidad entre trabajo y pensión.
Fecha última revisión: 01/05/2018
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Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo futura pensión.
Fecha última revisión: 02/03/2018
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Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
Fecha última revisión: 21/11/2017
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Caso práctico: Administrador de una sociedad y jubilación activa.
Fecha última revisión: 02/11/2017
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Caso práctico: Nueva compatibilidad 100 por 100 pensión de jubilación con trabajadores contratados para autónomo societario. ¿Se aplica?
Fecha última revisión: 04/02/2020
PLANTEAMIENTOUn autónomo titular de un bar se quiere jubilar, pero quiere continuar con la titularidad del negocio. Dado que no va a trabajar en el establecimiento nos surgen las siguientes dudas:¿Sería suficiente con que un autónomos familiar ...
Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, se trata de distintas situaciones que, como se pregunta, implican diferencias en materia de cotiz...
PLANTEAMIENTOEn el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porcen...
PLANTEAMIENTOEl administrador de una sociedad, puede seguir trabajando y en que situaciones, cuando se jubila en la edad ordinaria de jubilación.RESPUESTAExisten dos posibilidades:1.- En caso ejercer el cargo de administrador de forma pasiva (realiz...
PLANTEAMIENTOCon efectos desde 26/10/2017, la D.F. 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) (modificando el art. 214 LGSS), establece la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con la realización...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5657, 22-01-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 22/01/2010
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Resolución de TEAC, 00/2724/2002, 11-09-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/09/2003 Núm. Resolución: 00/2724/2002
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Resolución Vinculante de DGT, V0514-18, 23-02-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/02/2018 Núm. Resolución: V0514-18
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Resolución Vinculante de DGT, V3489-19, 20-12-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/12/2019 Núm. Resolución: V3489-19
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Resolución Vinculante de DGT, V3185-17, 13-12-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/12/2017 Núm. Resolución: V3185-17