Última revisión
25/06/2025
Medidas fiscales que incorpora el RD-ley 7/2025, de 24 de junio, para el refuerzo del sistema eléctrico

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, publicado en el BOE del 25/06/2025, adopta distintas medidas para fortalecer la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico. Dichas medidas constituyen una parte de las propuestas por el comité creado para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad sufrida el pasado 28 de abril.
En general, la norma incorpora una serie de medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico (como el establecimiento de dos mandatos específicos de informe e inspección a la CNMC en los campos del control de tensión y reposición del servicio); otras relacionadas con el almacenamiento, la flexibilidad y los mecanismos de capacidad (por ejemplo, se introduce una medida específica para impulsar el almacenamiento hibridado en proyectos renovables); y medidas dirigidas al impulso de la electrificación, para un mejor aprovechamiento del sistema eléctrico y un menor efecto de sobretensión en las líneas, así como menores costes unitarios para los consumidores. Dentro de este tercer grupo de medidas, se adoptan tres de carácter fiscal, que afectan al IAE, el IBI y el ICIO.
El RD-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 25 de junio de 2025; excepto el artículo 32, referido a la extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión, que entrará en vigor el 24 de junio de 2025.
Modificación en el IAE para favorecer la electrificación industrial
Con el objetivo de favorecer la electrificación industrial, se modifica la letra A) de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE, en la que se regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del impuesto. En las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada, considerándose como potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.
Hasta ahora, la norma excluía expresamente del cómputo los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los hornos y calderas eléctricos sí computaba a efectos del cálculo del IAE. Con la reforma pasa a establecerse que no se computarán a estos efectos los hornos ni las calderas eléctricos.
Medidas en el IBI y el ICIO para la electrización de la climatización
En este ámbito, se busca favorecer la electrificación de la climatización en las comunidades de vecinos, al habilitar a los ayuntamientos para aplicar deducciones del 50 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del 95 % en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tal como ya sucede con el autoconsumo. Las medidas se dirigen a incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, como ya estaba previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.
En particular, por lo que al IBI se refiere, se modifica el apartado 5 del artículo 74 de la LRHL, que regula las bonificaciones potestativas en el impuesto. Así, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.
En cuanto al ICIO, se modifica el apartado 2.b) del artículo 103 de la LRHL, también referido a las bonificaciones que podrán regular las ordenanzas fiscales. Se establece que podrá establecerse una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
