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Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-2025

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 24 de Julio de 2025

F. entrada en vigor: 25/06/2025

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152

F. Publicación: 25/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo
CAPÍTULO I. Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico
SECCIÓN 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos
Artículo 1. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025. Artículo 2. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril. Artículo 3. Habilitación al operador del sistema para la gestión de datos y su suministro a los clientes finales. Artículo 4. Responsabilidad de infraestructuras compartidas. Artículo 5. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.
SECCIÓN 2.ª Medidas para el refuerzo del control de tensión y el amortiguamiento ante oscilaciones
Artículo 6. Incremento de la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica. Artículo 7. Adaptación de las penalizaciones por incumplimiento de control de tensión.
CAPÍTULO II. Almacenamiento y flexibilidad
SECCIÓN 1.ª Almacenamiento
Artículo 8. Declaración de utilidad pública de instalaciones de almacenamiento. Artículo 9. Simplificación de tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Artículo 10. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa. Artículo 11. Prioridad de redespacho para evitar penalizar la hibridación. Artículo 12. Conexión de instalaciones de almacenamiento.
SECCIÓN 2.ª Flexibilidad
Artículo 13. Flexibilidad del sistema eléctrico. Artículo 14. Servicios de agregación independiente. Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.
SECCIÓN 3.ª Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia
Artículo 16. Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia.
CAPÍTULO III. Electrificación
SECCIÓN 1.ª Aprovechamiento de las redes existentes y adaptación de la planificación
Artículo 17. Revisión de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica. Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica que esté en vigor. Artículo 19. Medidas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte. Artículo 20. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución. Artículo 21. Caducidad de los permisos de acceso y conexión y de la capacidad no utilizada.
SECCIÓN 2.ª Electrificación industrial
Artículo 22. Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva. Artículo 23. Modificación del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 24. Nuevas tipologías de autoconsumo.
SECCIÓN 3.ª Movilidad eléctrica
Artículo 25. Simplificación de la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga. Artículo 26. Ampliación de la información del operador del sistema eléctrico en relación con los servicios de recarga energética.
SECCIÓN 4.ª Electrificación de la climatización
Artículo 27. Inclusión de aerotermia y geotermia en comunidades de vecinos. Artículo 28. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
SECCIÓN 5.ª Repotenciación
Artículo 29. Repotenciación de instalaciones de producción en servicio.
SECCIÓN 6.ª Despliegue ordenado de las renovables
Artículo 30. Autorización de explotación provisional para pruebas, necesidad de autorización y exenciones del almacenamiento de pequeña potencia. Artículo 31. Hitos de los procedimientos relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Artículo 32. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión. Artículo 33. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Artículo 34. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i. Artículo 35. Nudos de Transición Justa. Artículo 36. Reducción del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de 2025. Artículo 37. Fecha de efecto de las modificaciones realizadas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Artículo 38. Incremento de la distancia del autoconsumo a través de la red.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Compensación de costes de gestión de purines. D.A. 2ª. Destino de un eventual superávit de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. D.F. 6ª. Habilitación normativa. D.F. 7ª. Entrada en vigor.