Medidas fiscales del RD-ley 5/2023, de 28 de junio
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Medidas fiscales del RD-l...8 de junio

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29/06/2023

Medidas fiscales del RD-ley 5/2023, de 28 de junio

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Materias: fiscal

Fecha: 29/06/2023

Publicado en el BOE del 29 de junio de 2023 el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que adopta y prorroga determinadas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, algunas de las cuales son de carácter fiscal. 

Medidas fiscales del RD-ley 5/2023, de 28 de junio
Medidas fiscales del RD-ley 5/2023, de 28 de junio

 

Por medio del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023, se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad, además de transponerse determinadas directivas comunitarias.

La norma entrará en vigor el 30 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo las previsiones del libro primero (sobre modificaciones estructurales) y del título VII del libro quinto (medidas de carácter procesal), que entrarán en vigor al mes de su publicación, y las regulaciones del título III del libro tercero (registro de titularidades reales), que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

Desde el punto de vista fiscal, las principales medidas que se adoptan son las que a continuación se reseñan. 

Prórroga de la rebaja del IVA de productos básicos de alimentación

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación en el IVA del tipo del 5 % para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias; así como la del tipo impositivo del 0 % sobre los productos básicos de alimentación (sin modificación del listado, que seguiría incluyendo el pan, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, las harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal que sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo). 

Ahora bien, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente; por lo que si dicho dato del mes de septiembre (publicado en octubre) fuese inferior al 5,5 %, se recuperaría el impositivo habitual del IVA de dichos alimentos en los dos últimos meses del año.

Prórroga de medidas en materia energética

A este respecto, cabe destacar que:

  • Se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzohasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
  • Se modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, a fin de facilitar y agilizar la gestión de la bonificación en el precio de determinados productos energéticos que se llevó a cabo en 2022.

Medidas específicas de fomento del vehículo eléctrico

En el ámbito del IRPF, se introduce una nueva disposición adicional 58.ª en la LIRPF, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto, que contempla dos deducciones:

  • Los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor de la propia norma hasta el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
  • Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley ahora publicado hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

En caso del Impuesto sobre Sociedades, se modifica la disposición adicional 18.ª de la LIS, para incorporar un incentivo fiscal para promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Medidas de apoyo en materia de transportes

En este ámbito, la norma incide sobre los siguientes aspectos:

  • Establece una ayuda a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público, que son aquellas sobre las que la Administración establece determinadas obligaciones de servicio público en atención a su especial consideración e importancia para las comunidades de Baleares y Canarias y para Ceuta y Melilla. Con ello, se busca permitir la continuidad en precio, cantidad, calidad y continuidad de los servicios marítimos de interés público, autonómicos o estatales, que para estos territorios tiene una consideración similar a la de los servicios de transporte público en territorio peninsular. La medida se restringe a los combustibles de uso marítimo donde el alza de precios desde el mes de febrero de 2022 ha sido más notable y cuyo uso supone una menor emisión de contaminantes atmosféricos: gas natural licuado, gasóleo para uso marítimo y fuelóleo de bajo contenido en azufre.
  • Se mantiene la bonificación de determinados productos energéticos para los transportistas profesionales y se prevé una ayuda directa para cubrir este coste en supuestos concretos de empresas de transportes de viajeros y mercancías. Para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de esta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, y Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre para el resto de los beneficiarios.
  • Se recogen ayudas directas al transporte de viajeros correspondiente al segundo semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo. Así, se busca mantener la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano que prestan las CCAA y EELL; estableciéndose ayudas del Estado a aquellas que se comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50 % en el precio que pagan los ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. El importe de las compensaciones que las administraciones titulares del servicio deban hacer efectivas a las entidades y operadores de transporte por la reducción del 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje será financiado en parte mediante las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en esta norma, debiendo las administraciones autonómicas y locales competentes aportar la financiación necesaria para cubrir el total de las compensaciones debidas a los operadores por la aplicación de los descuentos.
  • Extiende la ayuda al transporte por uso del gasóleo profesional a los suministros realizados hasta el 31 de diciembre de 2023, en la cuantía de 0,10 euros entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023, y de 0,05 euros para los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
  • Se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los 15 años.

Otras medidas energéticas

Se eleva la potencia de las infraestructuras de recarga de de vehículos eléctricos de 250 kW a 3MW, a fin de fomentar la movilidad eléctrica mediante el despliegue de puntos de recarga; simplificándose su tramitación administrativa. Además, se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades energéticas. Así, se introducen nuevos preceptos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para regular las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

A su vez, se adaptan los hitos administrativos a la situación de la cadena de suministro provocada por la guerra de Ucrania para las instalaciones que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018; contemplándose la extensión en seis meses del plazo otorgado para la acreditación de la obtención de la autorización de construcción a los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento que hayan obtenido permisos de acceso con posterioridad a dicha fecha. Además, se dispone la aplicación inmediata del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022 al ejercicio 2023 para financiar las medidas destinadas a mitigar los efectos de la guerra de Ucrania.

Por otra parte, con relación al régimen retributivo específico, se establece para el semiperíodo regulatorio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, que la estimación del precio del mercado eléctrico para el año 2023 se realizará considerando los valores del mercado diario entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023 y los valores de futuros negociados en dicho periodo para la energía entregada entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del 2023. La estimación del precio del mercado eléctrico para el año 2024 y posteriores se realizará a partir de los mercados de futuros.

Finalmente, para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se prevé que, para el primer y segundo semestre de 2023, la estimación del precio de los combustibles se realizará con base en los precios de los mercados diarios y de futuros de forma coherente con la metodología seguida para la estimación del precio del mercado eléctrico.

Medidas de apoyo a la isla de La Palma

Se prorrogan ciertas medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Básicamente, en el ámbito fiscal, se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE para la isla de La Palma por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Medidas de apoyo al sector agrario

A este respecto, y entre otras medidas, cabe resaltar:

  • La previsión de la posibilidad de que las cooperativas agroalimentarias, así como otros operadores económicos encuadrados en ciertos CNAE puedan ser potenciales beneficiarios de un conjunto de medidas de apoyo, en atención a su especial importancia en el sector agroalimentario, tales como la línea financiera contemplada en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, con el fin de coadyuvar a la sostenibilidad, teniendo en cuenta las pérdida de actividad económica padecida como consecuencia de las circunstancias extraordinarias de los últimos meses; la ampliación de la convocatoria de dicha línea prevista en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio; o en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
  • El establecimiento de una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario.

 

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