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Última revisión
24/12/2025

Medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre

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Materias: laboral

Fecha: 24/12/2025

El RD-ley 16/2025 (BOE 24/12/2025) regula cuantías y bases de pensiones, SMI y cotización, revalorizaciones, nuevas tarifas para autónomos y protección frente a despidos en 2026.

Medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre

Entre la batería de medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre ( BOE 24/12/2025), se establecen la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y el tope mínimo y máximo de las bases de cotización. De igual forma, se procede a actualizar la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y se fija la cuota adicional de solidaridad. En lo que se refiere al Régimen  de Autónomos, se establece que se mantendrá la tabla general y la tabla reducida del el año 2025 (D.T. 1.ª RD-Ley 13/2022, de 26 de julio), no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotizaciónLa norma también contiene una nueva tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

[LA NO CONVALIDACIÓN EN EL CONGRESO DEL RDL 16/2025 HA SUPUESTO SU NO APLICACIÓN Y LA POSTERIOR PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 3/2026, DE 3 DE FEBRERO (BOE 04/02/2026). PUEDE CONSULTAR AQUÍ LAS BASES DE COTIZACIÓN ACTUALIZADAS PARA 2026].

En el plano prestacional, se suprime la obligación de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Salario mínimo interprofesional 

Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional para 2026.

Desde el 1 de enero  de 2026 —y hasta su actualización— se aplicarán las cantidades del SMI fijadas para el año 2025

Periodo

Día

14 pagas

12 pagas

Anual

Personas trabajadoras eventuales y temporeras

Empleados de hogar

Cantidades SMI desde 01/01/2026 hasta nuevo RD con cantidades para 2026

39,47 euros

1.184  euros

1.381 euros

16.576 euros

56,08 (por jornada legal en la actividad)

9,26 (por hora efectivamente trabajada)

A TENER EN CUENTA. Las cuantías definitivas para el SMI 2026 entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» pero surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20256, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Cuantía de las pensiones 2026

Límite máximo para la percepción de pensiones públicas: de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Revalorización de pensiones y prestaciones públicas: las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas se revalorizarán un 2,7% respecto al importe de diciembre de 2025, conforme al IPC interanual.

El complemento para la reducción de la brecha de género será de 36,90 euros mensuales.

Las pensiones mínimas contributivas se incrementarán según el tipo de pensión, conforme a los anexos de la normativa.

Las pensiones del SOVI no concurrentes tendrán un importe anual de 8.394,40 euros, mientras que las concurrentes con pensiones de viudedad serán de 8.149,40 euros.

Las pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

Prestaciones familiares:

  • La asignación económica por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% será de 1.000 euros anuales.
  • Por hijo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, será de 5.962,80 euros anuales.
  • Por hijo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% que requiera ayuda para actos esenciales de la vida, será de 8.942,40 euros anuales.
  • El límite de ingresos para acceder a estas prestaciones será de 15.356 euros anuales, incrementándose en función del número de hijos.

Prestación por nacimiento o adopción: en casos de familias numerosas, monoparentales o con discapacidad, será de 1.000 euros, con un límite de ingresos de 15.356 euros anuales.

Subsidio de movilidad y compensación de transporte: se revalorizará un 2,7%, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros.

Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: se incrementarán en función del aumento del salario mínimo interprofesional.

Complementos económicos por mínimos: el límite de ingresos para su reconocimiento se incrementará un 2,7% respecto al límite vigente en 2025.

Prestaciones especiales: las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y de Funcionarios Civiles, así como ayudas sociales para personas afectadas por VIH, se incrementarán un 2,7%.

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

Clase de pensiónTitulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación   
Titular con sesenta y cinco años.17.592,4013.106,8012.441,80
Titular menor de sesenta y cinco años.17.592,4012.262,6011.590,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad.26.385,8019.660,2018.662,00
Incapacidad Permanente   
Gran incapacidad.26.385,8019.660,2018.662,00
Absoluta.17.592,4013.106,8012.441,80
Total: Titular con sesenta y cinco años.17.592,4013.106,8012.441,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.17.592,4012.262,6011.590,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.9.662,809.662,809.580,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.17.592,4013.106,8012.441,80
Viudedad   
Titular con cargas familiares. 17.592,40 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 13.106,80 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60 
Titular con menos de sesenta años. 9.931,60 
Clase de pensiónEuros/año
Orfandad 
Por beneficiario.4.011,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.7.882,00
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. 
Prestación de orfandad 
Un beneficiario.11.603,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.19.559,68
En favor de familiares 
Por beneficiario.4.011,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: 
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.9.683,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.9.126,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. 

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

Clases Pasivas del Estado

El mismo tratamiento anterior se aplica al Régimen de Clases Pasivas del Estado (art. 27.5, D.T. 15.ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado) durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensiónImporte

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro.17.592,4013.106,8012.441,80
Pensión de viudedad.13.106,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.12.776,40/n

Máximo y mínimo de las bases de cotización en el RGSS 2026

Bases mínimas de cotización:  se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional, incrementado en un sexto.

Bases máximas de cotización y tope máximo de las bases de cotización: 5.101,20 euros mensuales (art. 19.3 y D.T 38.ª de la Ley General de la Seguridad Social).

Cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):  0,90 puntos porcentuales. En caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador, según la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cotización adicional de solidaridad desde el 1 de enero de 2026Se aplicarán los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones que superen la base máxima de cotización (art. 19 bis y la D.T. 42.ª de la LGSS):

a) 1,15% para retribuciones entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96% a cargo de la empresa y 0,19% a cargo del trabajador).

b) 1,25% para retribuciones entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo del trabajador).

c) 1,46% para retribuciones superiores a 7.651,80 euros (1,22% a cargo de la empresa y 0,24% a cargo del trabajador).

Cotización de trabajadores autónomos en 2026

Las tablas general y reducida aplicables a los tramos de rendimientos netos serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, adaptadas al año 2026.

La base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará conforme al tope máximo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2026.

Pluriactividad de trabajadores autónomos en 2026: los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial por contingencias comunes.

Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2026, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa fijada en la D.F. 1.ª del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre por la que de modifica la D.A. 61.ª de la LGSS.

Desempleo

Se suprime la obligación de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Medidas de protección social para evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2026

Siguiendo la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por un lado, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Del mismo modo, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. (Art. 10 y 11 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) .

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