Medidas procesales y organizativas del RD-ley para hacer frente al COVID-19 en Justicia
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Última revisión
29/04/2020

Medidas procesales y organizativas del RD-ley para hacer frente al COVID-19 en Justicia

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: procesal

Fecha: 29/04/2020

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Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, el BOE del 29 de abril, publica  Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El Capítulo I y el Capítulo III de este Real Decreto contienen medidas procesales y organizativas de la Administración de Justicia, destacando las siguientes:

Habilitación de día a efectos procesales: Habilitación parcial del mes de agosto.

Se declararán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Cómputo de plazos procesales y términos

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización:

  • Celebración de actos procesales vía telemática: constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Esto mismo será aplicable para los actos que se practiquen en las fiscalías.

Se exceptúa el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

  • Acceso a las salas de vistas: con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el juez o tribunal ordenará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.
  • Exploraciones médico-forenses: podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
  • Dispensa de la utilización de togas: las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
  • Atención al público: Primará la atención telefónica o por correo electrónico.

Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.

Creación de órganos judiciales especializados el procedimientos COVID-19

De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

Jornada laboral funcionarios de justicia 

Se establecen durante el estado de alarma y los 3 meses posteriores a su terminación, turnos de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales que desempeñen Letrados de la Adm. de Justicia y resto del personal al servicio de la Adm. de Justicia.

Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil: matrimonio y nacimientos

En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de 1 año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización se ampliará a 5 días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

Ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil hasta el 30 de abril de 2021.

Actos de comunicación del Ministerio Fiscal

Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales.

Disposiciones transitorias

Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquéllas se produzcan.

No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Modificación de normas

Por último, este Real Decreto-ley modifica las siguientes normas:

  • Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

 

 

 

 

 

 

 

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