Última revisión
19/11/2025
Modificación del artículo 27 del convenio colectivo de Contact Center

La Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center 2020-2026 (Boletín Oficial del Estado num. 266 de 05/11/2025).
La modificación responde a varias consultas relacionadas con el artículo 27 que fueron elevadas a la comisión paritaria del convenio, generando la convocatoria de la Comisión negociadora para aclarar y consensuar la redacción y aplicación de dicho precepto.
El documento contiene la nueva redacción del artículo 27, referente a la consolidación de jornada.
| «Artículo 27. Consolidación de jornada. En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o discontinua. La media de ampliaciones a consolidar se realizará con la siguiente fórmula: Suma n.º de horas ampliadas diarias año natural – horas ampliadas en período vacacional/330 días Se computarán a estos efectos el periodo de ampliación, a excepción de los días de incapacidad temporal por contingencias comunes y periodos de suspensión temporal de la relación laboral distintas de las suspensiones por nacimiento, riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, la consolidación se realizará por horas completas, de tal forma que si el resultado fuera inferior a uno no se consolidará y si el resultado fuera igual o superior a uno, se consolidará utilizando la regla del redondeo, al alza o a la baja, para las fracciones de hora. Dicha consolidación se hará efectiva en el mes de enero del ejercicio siguiente, y será voluntaria para la persona trabajadora. Cuando se produzca una nueva contratación no se podrá acordar la ampliación de jornada prevista en el contrato de trabajo en los primeros 30 días del contrato, salvo que por necesidades imprevistas, la empresa justifique debidamente a la representación social y con carácter anticipado las circunstancias de dichas ampliaciones. En el mes de enero del año natural, se informará a la Representación legal de las personas trabajadoras mediante hoja de cálculo editable de las ampliaciones realizadas debidas a este artículo, de manera nominal y con el detalle diario». | «Artículo 27. Consolidación de jornada. En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o discontinua. La media de ampliaciones diaria a consolidar se realizará con la siguiente fórmula: Suma n.º de horas ampliadas diarias año natural – horas ampliadas en período vacacional/330 días Se computarán a estos efectos el periodo de ampliación, a excepción de los días de incapacidad temporal por contingencias comunes y periodos de suspensión temporal de la relación laboral distintas de las suspensiones por nacimiento, riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Para determinar la jornada semanal se multiplicará por siete el resultado obtenido de la fórmula anterior. La consolidación se realizará por horas completas, de tal forma que si el resultado fuera inferior a uno no se consolidará y si el resultado fuera igual o superior a uno, se consolidará utilizando la regla del redondeo, al alza o a la baja, para las fracciones de hora. Dicha consolidación se hará efectiva en el mes febrero del ejercicio siguiente, y será voluntaria para la persona trabajadora.Cuando se produzca una nueva contratación no se podrá acordar la ampliación de jornada prevista en el contrato de trabajo en los primeros 30 días del contrato, salvo que por necesidades imprevistas, la empresa justifique debidamente a la representación social y con carácter anticipado las circunstancias de dichas ampliaciones. En el mes de febrero del año natural, se informará a la Representación legal de las personas trabajadoras mediante hoja de cálculo editable de las ampliaciones realizadas debidas a este artículo, de manera nominal y con el detalle diario». |
A TENER EN CUETNA. Este artículo regula cómo se consolidan las ampliaciones temporales de jornada que hayan sido pactadas individualmente entre trabajador y empresa.
La nueva redacción establece que se consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el número de días con jornada ampliada alcance los 110 (sea de forma continua o discontinua). Además, concreta el modo de cálculo de esa media (a través de la siguiente fórmula: [(Suma n.º de horas ampliadas diarias año natural – horas ampliadas en período vacacional)/330 días], las exclusiones aplicables para el cómputo de días y las reglas de redondeo para la consolidación por horas completas. Introduce también la voluntariedad de la consolidación para la persona trabajadora, así como los plazos y procedimientos de información y justificación ante la representación social.
