Modificación del EBEP sobre la jornada de los empleados públicos
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Última revisión
22/12/2023

Modificación del EBEP sobre la jornada de los empleados públicos

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 22/12/2023

Mediante la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público realizada por el RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, se introduce la flexibilización de jornada para el ejercicio efectivo del derecho a la conciliación de los empleados públicos.

Modificación del EBEP sobre la jornada de los empleados públicos
Modificación del EBEP sobre la jornada de los empleados públicos


El artículo tercero del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.

Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada Administración. 

TEXTO ORIGINAL (VIGENTE HASTA EL 20/12/2023)

NUEVO TEXTO (VIGENTE DESDE EL 21/12/2023)

«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial».

«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos».


Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en los términos de la Directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo médico grave.

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