Modificación de la Orden Modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guard...nfantil autorizados"
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Última revisión
04/12/2020

Modificación de la Orden Modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados"

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 04/12/2020

Modificación de la Orden Modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados"
Modificación de la Orden Modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados"

Modificación de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modificó la redacción del art. 81 de la LIRPF. Dicha modificación estableció que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El artículo 81.5 de la Ley 35/2006 estableció que las guarderías o los centros infantiles debían presentar una declaración informativa estarán obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Tras dos años de vigencia de esta declaración informativa, es necesario introducir determinados cambios en el contenido de la misma con el objetivo de mejorar la calidad de la información y poder generar los datos fiscales de los contribuyentes que tengan derecho al incremento de la deducción por maternidad con mayor precisión.

La principal modificación consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente.

Las demás modificaciones introducidas consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos en el caso de que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio.

Por último, en el caso de que la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233, sea presentada por una entidad de derecho público, se debe cumplimentar el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. De esta forma se podrán solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas.

Deducción por maternidad en el IRPF

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, se modifica la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de que lo dispuesto en la misma sea de aplicación también a las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario. De esta forma, los libros registro regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La habilitación normativa para la aprobación y modificación de los libros registros en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas se encuentra en el apartado 9 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilitan, en el ámbito de las competencias del Estado, respectivamente, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

  • Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, 'Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados' y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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