Última revisión
07/11/2025
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/11/2025
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. Se encuentra regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias.
Aproximación al Impuesto General Indirecto Canario
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes.
Encuentra su regulación, principalmente, en:
- La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, concretamente en el libro I de esta norma, artículos 2 a 64.
- El Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre. Dicta normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias: en concreto su título I regula el Impuesto General Indirecto Canario, destacando, entre otras, la regulación de las exenciones, de los tipos de gravamen y de los regímenes especiales.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto: Aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluyendo distintas especificaciones que afectan al IGIC.
A TENER EN CUENTA. El Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, en vigor desde 21/10/2025, derogó la Ley 4/2012, de 25 de junio, que hasta esa fecha regulaba distintos aspectos del IGIC como las exenciones, los tipos impositivos o los regímenes especiales.
El IGIC se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en las Islas Canarias, así como a las importaciones de bienes en dicho territorio. La base imponible del impuesto se determina según las reglas establecidas en los artículos 22 a 26 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , considerando el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.
La gestión del IGIC corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene competencia para resolver consultas tributarias relacionadas con este impuesto.
Desde el 1 de abril de 2013, se permite la presentación telemática de diversos modelos de autoliquidación del IGIC, como el modelo 420 (trimestral, régimen general) y el modelo 421 (mensual, régimen simplificado), entre otros, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
CUESTIÓN
¿Quién tiene competencia para contestar las consultas tributarias relativas al IGIC?
En virtud de los dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio : «Con independencia de lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos de titularidad estatal, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda».
La relación del IGIC con el IVA
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son figuras tributarias que constituyen el eje central de la imposición indirecta en el sistema tributario español. Ambos impuestos gravan, en términos generales, el valor añadido en cada fase del proceso productivo, aunque existen diferencias significativas en su aplicación y regulación.
El IVA se aplica en el territorio peninsular español y Baleares, mientras que el IGIC es exclusivo de las Islas Canarias, en virtud del régimen fiscal especial de este territorio. La regulación del IVA está contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y su reglamento de desarrollo (RD 1624/1992, de 29 de diciembre), mientras que el IGIC se regula por la Ley 20/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre.
Ambos impuestos comparten principios fundamentales, como el de neutralidad fiscal, que busca liberar al sujeto pasivo de la carga tributaria en sus actividades económicas, trasladando el impuesto al consumidor final. Sin embargo, existen diferencias en aspectos específicos, como, por ejemplo, los tipos aplicables, los regímenes especiales o la modificación de la base imponible en casos de insolvencia.
Además, la jurisprudencia ha destacado la necesidad de armonización entre ambos impuestos para evitar diferencias de trato injustificadas. En este sentido, se ha señalado que las normas del IGIC y del IVA deben interpretarse de manera coherente cuando regulan cuestiones idénticas, como en el caso de la modificación de la base imponible por créditos incobrables. En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo, en su STS n.º 967/2020, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:967.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, introdujo reformas en ambas leyes para alinearlas con la normativa comunitaria y garantizar la igualdad de trato entre los sujetos pasivos de ambos impuestos.

