Modificación del régimen jurídico de las entidades de pago
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Última revisión
24/12/2019

Modificación del régimen jurídico de las entidades de pago

Tiempo de lectura: 9 min

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Fecha: 24/12/2019

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Continuando con la transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico de la segunda Directiva de servicios de pago -Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior- comenzada por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, mediante el reciente Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, se regula el régimen jurídico de las entidades de pago.

El nuevo real decreto, regula principalmente la creación de este tipo de entidades, así como los aspectos fundamentales de su actuación como son su autorización, la modificación de sus estatutos y la ampliación de sus actividades, y las modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago.

Una de las novedades más destacadas del citado Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, fue el cambio del órgano competente para autorizar la creación de entidades de pago. A partir de la entrada en vigor del mismo, esta competencia deja de ser propia del anterior Ministerio de Economía y Hacienda y se le atribuye al Banco de España. El presente real decreto desarrolla esta previsión, estableciendo los detalles del procedimiento, las peculiaridades para determinados proveedores del servicios de pago, como son los de los servicios de información sobre cuentas, y las entidades acogidas a la exención del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Asimismo detalla los requisitos de información que el Banco de España debe remitir a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Empresa sobre los solicitantes de autorización. Se establecen también los requisitos que deben poseer estos últimos para ser autorizados, así como el contenido concreto de la solicitud que deben presentar. Asimismo, con esta regulación se aborda el registro del Banco de España, ante el que están obligadas a inscribirse estas entidades.

Junto a las peculiaridades del régimen de autorización, el capítulo primero también se ocupa de otros aspectos. De la misma manera que se establecía en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo (norma que es deroga), los cambios en los estatutos sociales de estas entidades, y la ampliación de sus actividades, estarán igualmente sujetas a autorización, salvo excepciones en las que, por su escasa relevancia, será suficiente con su comunicación al Banco de España. También están sometidas a autorización las operaciones de fusión, escisión o cesión de activos y pasivos, u otras análogas, en las que intervenga una de estas entidades. Por último, este capítulo trata el uso de la denominación «entidad de pago» o «E.P.», y «entidad prestadora de servicios de información sobre cuentas» o «E.P.S.I.C.», que necesariamente queda reservada a las mismas, y que, potestativamente, podrán incluirla en su denominación social y usarla en sus comunicaciones.

El capítulo II regula la actividad transfronteriza de las entidades de pago. Se establece la forma de actuación en nuestro país de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro, para lo cual se fija un procedimiento de comunicación de información entre las autoridades de supervisión de cada Estado miembro. Asimismo, este capítulo regula las peculiaridades del procedimiento de autorización cuando una entidad española pretenda abrir una sucursal o acceder a la libre prestación de servicios en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea y determina el procedimiento para la creación o adquisición de participaciones, por parte de una entidad española, en entidades de un Estado no miembro de la Unión Europea que puedan considerarse análogas a una entidad de pago.

El capítulo III se ocupa del recurso a agentes y de la externalización de funciones por parte de las entidades de pago. Este capítulo define el concepto de agente, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, establece el requisito de remisión al Banco de España de determinada información sobre los agentes, por un lado, y la obligación de inscripción previa en el Registro Especial del Banco de España, por otro. Igualmente, regula las peculiaridades a tener en cuenta en los casos de agentes que vayan a actuar en otros Estados miembros de la Unión Europea. Las entidades de pago y sus agentes quedan así sometidos a una serie de condiciones en su ejercicio. Entre estas destaca que, en los actos llevados a cabo por sus agentes, las entidades serán responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa.

Asimismo, este capítulo se ocupa de las condiciones para la externalización de funciones operativas importantes. Define, en primer lugar, qué funciones operativas pueden considerarse como tales. En segundo lugar, establece la obligación de comunicación previa al Banco de España en estos casos, que podrá oponerse a dicha externalización. Por último, introduce las condiciones para el ejercicio de esta externalización.

El capítulo IV desarrolla lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en lo relacionado con las garantías de solvencia y la protección al usuario, estableciendo las obligaciones que sobre dichas cuestiones deben cumplir las entidades de pago, incluidas las prestadoras del servicio de iniciación de pagos, y las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.

El primero de estos requisitos se refiere a la protección y custodia de los fondos recibidos de los usuarios, que debe hacerse a través de uno de los dos procedimientos que el real decreto-ley regula, y sobre los que este real decreto detalla ahora los requisitos concretos de estas formas de garantía.

En cuanto al segundo requisito, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, señala que estas entidades deben mantener en todo momento un volumen determinado de fondos propios. El presente real decreto recoge los tres métodos que la Directiva permite emplear para determinar estos fondos propios, cuya aplicación habrá de ser elegida por las propias entidades. Esta posibilidad de elección supone una novedad con respecto a la regulación anterior, donde el método de cálculo venía dado a las entidades. En concreto, este real decreto recoge en su anexo único los tres posibles métodos que las entidades podrán elegir para el cálculo de sus fondos propios.

Asimismo, en caso de que alguna entidad incumpla este nivel de fondos propios mínimo, el capítulo IV recoge también el procedimiento a seguir para que la entidad retorne al cumplimiento de las normas relativas a fondos propios. Por último, este capítulo recoge limitaciones operativas que deben respetar las cuentas de pago.

El capítulo V, de manera similar a la regulación actual, recoge la definición de entidad de pago de carácter híbrido, como aquella que, además de prestar servicios de pago regulados, ofrece otro tipo de servicios, estableciendo las particularidades de su régimen jurídico específico.

En desarrollo de lo anterior se establece que, cuando las actividades de la entidad de pago en relación con servicios distintos de los de pago perjudiquen o puedan perjudicar a la solidez financiera o a la capacidad de las autoridades competentes para la supervisión, tendrán la obligación de constituir una entidad separada para la prestación de estos servicios distintos (art. 23).

Por otro lado, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, estableció la exclusión en la aplicación de la normativa respecto de los servicios de pago que se basen en instrumentos que solo se pueden utilizar de forma limitada, principalmente para adquirir una gama concreta de bienes y servicios, o que solo se puede usar en los locales del emisor o red limitada de proveedores. Con base en dicha exclusión, el capítulo VI del real decreto desarrolla sus términos de manera más detallada para clarificar su regulación. Este capítulo se completa estableciendo que las operaciones de pago de servicios de movilidad urbana, incluyendo los de uso compartido, así como de entradas a servicios de carácter cultural, y otros similares, entre otras que podrá determinar el Banco de España, se considerarán excluidas de la aplicación de la normativa de servicios de pago, dado su carácter, cumpliendo los requisitos que recoge el artículo 4.l), del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.

Por último, el capítulo VII recoge el régimen sancionador y el de supervisión en cuanto a la estructura de capital y en materia de conducta, aplicables a las entidades de pago. Esta regulación sigue, en lo fundamental, el régimen aplicable a las entidades de crédito, que a su vez había sido modificado por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.

Entrada en vigor.

El Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el  25 de diciembre de 2019.

No obstante :

   a) La obligación que tiene el Banco de España de incluir en su página web unas guías para solicitantes de entidades de pago, recogida en apartado 6 del artículo 2, y de entidades de dinero electrónico, recogida en apartado Uno de la Disposición Final Segunda, que modifica el artículo 2 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

   b) La sujeción de la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, a las disposiciones de transparencia y protección del cliente previstas en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio y sus normas de desarrollo, establecida en el artículo 22.1 será de aplicación a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

  • Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

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