Última revisión
14/12/2021
Modificaciones en el ámbito de cotización de los trabajadores relevistas

Entre las novedades del Boletín de Noticias Red 7/2021 (1 de diciembre de 2021) encontramos «MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES RELEVISTAS».
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 215.2.e), en relación a los trabajadores relevistas, que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial:
«e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial».
A fin comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, el Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización informada por el usuario en el fichero de bases sea como mínimo la establecida en dicho precepto.
En caso contrario, se informará del error correspondiente y el trabajador quedará sin conciliar.
Este control de bases mínimas se realizará tanto en las situaciones de activo como en las situaciones especiales IT, nacimiento y cuidado del menor y suspensión o reducción de jornada por ERTE.
A través del fichero de trabajadores y tramos, así como en el servicio y en el fichero de consulta de cálculos, se podrá consultar la base mínima mensual que se va a tener en cuenta para realizar dichas validaciones. Esta información vendrá reflejada en los datos de “InformacionAfiliacion” en los siguientes nodos:
- “CausaBaseAdicional”: Que adoptará el valor 902 (Relevista)
- “BaseMensualDIBACC” y “BaseMensualDIBAATEP”: Figurará como importe el 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
La implantación de esta nueva funcionalidad se realizará próximamente. Previamente a su implantación se informará a través de los medios habituales.
Tipos de liquidación
Este nuevo control de bases mínimas para trabajadores relevistas se realizará en las liquidaciones en las que existe obligación de cotizar por bases mínimas: L00, L91, L13 y L02.
No se aplicará en las liquidaciones que complementan las bases de cotización: L03, L90, V90 y liquidaciones Cxx específicas para colegios concertados por la parte correspondiente a los salarios no concertados.
Particularidades de los trabajadores relevistas con concentración de jornada
Los trabajadores relevistas con contrato a tiempo parcial concentrado ya vienen comunicando las retribuciones anuales previstas en el ámbito de afiliación mediante la mecanización de la causa DIBA 001, el importe de las retribuciones anuales previstas y los períodos de actividad/inactividad.
A partir de la entrada en funcionamiento de este nuevo control, a estos trabajadores se les identificará en el ámbito de cotización con causa DIBA 903 “Relevistas. Tiempo parcial concentrado”, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la base de cotización la mayor entre la calculada a partir de las “retribuciones anuales previstas” comunicadas por el usuario en afiliación y el 65% de la base promedio de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
La causa DIBA 903 NO se anota por el usuario en el ámbito de afiliación. Esta información se calculará por la TGSS a partir de la causa DIBA 001 y la identificación por parte de la TGSS de que se trata de un trabajador relevista.
Por tanto, la cotización de los trabajadores relevistas con concentración de jornada que ya venían cotizando conforme a las particularidades indicadas en el BNR 20/2020 de fecha 18/12/2020 para los trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado, únicamente sufrirá los siguientes cambios:
- En el ámbito de cotización se les identificará con causa DIBA 903 (en lugar de 001 como venían identificándose hasta la fecha).
- La base que la TGSS utilizará para el cálculo de las cuotas será la mayor entre las retribuciones anuales previstas comunicadas por el usuario en afiliación y el 65% de la base promedio de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Los períodos en los que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor, vendrán identificados con la causa DIBA 902 (Relevistas) y no se tratarán a efectos de cotización como períodos a tiempo parcial concentrado. El usuario deberá informar las bases de cotización y el Sistema realizará las validaciones de bases mínimas detalladas en el apartado anterior para trabajadores relevistas (causa DIBA 902).
Al igual que para el resto de trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado (causas DIBA 001 y 901), este procedimiento únicamente se aplicará a las liquidaciones L00 y L9.
Fuente: Boletín de noticas red (BNR) 7 /2021 de 10 de diciembre de 2021.
