Publicadas en el BOE del ... o Melilla

Última revisión
02/11/2016

Publicadas en el BOE del 30/09/2016, las modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016) y de los modelos 202 y 222. Asimismo, el BOE del 01/11/2016, publica una nueva modificación haciendo incidencia en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 02/11/2016

Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, con efectos sobre los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, ha añadido una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimocuarta, Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

1. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, las siguientes especialidades:

a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento.

Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley.

En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

b) El porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de esta Ley será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

2. Lo previsto en esta disposición no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre

Por su parte, la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. En este caso, la nueva Orden será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016

Modificaciones Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre

Se establece en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros. Este pago fraccionado mínimo no será aplicable para aquellos pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

A) Cantidades a ingresar: La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29), el porcentaje será del 25 por ciento.

Para determinar el resultado positivo la cuenta de pérdidas y ganancias, quedará excluido el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del art. 17 LIS (operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable)

En el caso de entidades parcialmente exentas, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos (art. 34 LIS), se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

B)  Cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso (apdo. 3, art. 40, LIS).

Periodo

Como se ha citado, estas medidas afectan a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, pero no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 2/2016, 30 de septiembre de 2016. En este último caso coincidirá con la fecha de la norma y de publicación de la misma.

Entrada en vigor y aplicación en el pago fraccionado de diciembre.

Este real decreto-ley ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de septiembre de 2016. 

A pesar de la publicación inmediata de la norma, ésta deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. En caso de que esto no sucediese, la medida no se aplicaría en el pago fraccionado de diciembre.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

El BOE del 01/11/2016, publica esta norma por la que se modifica la DA 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, relativa a la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados, tendrá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

La nueva DA 5ª dispone lo siguiente:

“1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 % de la base imponible de cada uno de ellos.

Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 % del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Asimismo, ese resultado positivo se minorará en el 50 % de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.

3. En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el 50 % de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de esta Ley.

5. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.”

Modificaciones de los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados

La modificación impulsada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, ha implicado necesariamente la necesidad de modificar los modelos correspondientes, lo que se ha realizado mediante la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre. Para esta adaptación:

I.- Modelo 222 (Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio). Se da nueva redacción a la casilla 33 del anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal» (modelo 222), que quedará como sigue:

«Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)

II.- Modelo 202 (Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre). Se da nueva redacción a la casilla 33 del anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)» (modelo 202), que quedará como sigue:

«Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)»

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.

 

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