Modificadas las competenc...nas e IIEE

Última revisión
15/09/2025

Modificadas las competencias de los departamentos de la AEAT de Inspección Financiera y Tributaria, y de Aduanas e IIEE

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Materias: fiscal

Fecha: 15/09/2025

La Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre (BOE del 13/09/2025), modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias. 

Modificadas las competencias de los departamentos de la AEAT de Inspección Financiera y Tributaria, y de Aduanas e IIEE


La Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, publicada en el BOE del 13/09/2025, modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 14 de septiembre de 2025.

Su objetivo es introducir determinadas modificaciones en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, que regula el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria; y en el apartado 2 del artículo 7, referido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En particular:

  • Se modifica la letra f) del artículo 5.1 para recoger las labores de selección que se llevan a cabo desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria relacionadas con las grandes empresas.
  • En la letra ñ) del artículo 5.1 se incorporan la tramitación y control de las comunicaciones de informaciones que se presenten en la Agencia Tributaria en materias de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
  • Por lo que se refiere a la fiscalidad internacional, en la letra w) del artículo 5.1 se incluye la mención al nuevo título IV del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa (Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre). Dicho título ha sido introducido por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, y responde a la necesidad de recoger en el derecho interno el nuevo mecanismo al que se pueden acoger los contribuyentes para promover un procedimiento amistoso contemplado en la Directiva (UE) 2017/1852, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. Igualmente, se incorpora la mención a la emisión de informes en esta materia a instancia de la autoridad competente.
  • Ese mismo apartado también se reforma como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, y de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, que contemplan nuevas figuras de cooperación administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora, como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en actuaciones de otras Administraciones.
  • En relación con la modificación de la letra w) antes mencionada, se adapta también la letra n) del artículo 5.2, a fin de que pueda autorizarse la participación y el intercambio de información que conllevan los nuevos instrumentos de cooperación administrativa.
  • Se modifica la letra e) del artículo 5.2, adaptando así su redacción a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; así como la letra q), con el objetivo de incorporar la referencia al acuerdo de resolución sobre no aplicación del Reglamento Veri*Factu , aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
  • Finalmente, por las mismas razones que determinan las modificaciones de las letras e) y n) del artículo 5.2, en el ámbito de competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se modifica en términos similares el artículo 7.2, ajustando la redacción de su letra j), renumerando su actual letra o) como letra p) e introduciendo una nueva redacción en la letra o).


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