Articulo 7 Se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias
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Articulo 7 Se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias

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Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

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1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria aplicables a los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa de la Unión Europea o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión, en especial las relativas a las infracciones administrativas de contrabando.

También le corresponde la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos relativos a las autorizaciones aduaneras, a su reevaluación o reexamen, y a los de anulación, suspensión o revocación de las mismas.

b) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros o fiscales.

c) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones de la Unión Europea, en la entrada y salida de mercancías del territorio español.

d) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración y de las de concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU).

También le corresponde el desarrollo del sistema contable de recursos propios tradicionales, su gestión contable y la rendición de informes en relación con su puesta a disposición a favor de la Comisión de la Unión Europea en el marco de las competencias de la Agencia; y las funciones que se deriven de los controles que pueda realizar la Comisión sobre éstos en aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea, o de los controles sobre dichos recursos por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el ejercicio de sus competencias.

e) El inicio, instrucción y resolución, en aplicación del sistema aduanero y de los demás tributos de competencia de este Departamento, de los procedimientos relativos a:

1.º Las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal y de destino final, la autorización de garantía global o la autorización para la explotación de un depósito aduanero o de un almacén de depósito temporal, cuando sea necesario consultar a las autoridades aduaneras de otros Estados miembros durante el proceso de autorización en aplicación de la legislación aduanera, así como cualquier otra autorización para la que en el futuro se exija tal condición.

2.º La concesión del estatuto de operador económico autorizado previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.

3.º La gestión del Registro de Representantes Aduaneros.

4.º La autorización de los procedimientos simplificados por medio de la declaración simplificada, del despacho centralizado tanto nacional como europeo, de la inscripción en los registros del declarante o de autoevaluación, previstos en los artículos 166, 179, 182 y 185 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, respectivamente.

5.º La autorización para el establecimiento de servicios marítimos regulares, previsto en el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU.

6.º La autorización para extender el manifiesto de la compañía marítima después de la partida del buque, prevista en el artículo 129.quáter del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, y en el artículo 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el CAU.

7.º Las autorizaciones para el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión prevista en el 233.4.e) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

8.º La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, que viene establecida en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del CAU mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

9.º La autorización para utilizar los regímenes de tránsito de la Unión Europea en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima previstas en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.

10.º La autorización de sociedades garantes en el marco del Convenio TIR y ATA y, en su caso, la aceptación de la constitución por éstas de una garantía individual mediante títulos del Anexo 32-02 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

11.º La autorización del acceso de los transportistas de mercancías al régimen de tránsito en el marco del Convenio TIR.

12.º La autorización de simplificaciones en materia de determinación del valor en aduana previstas en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

13.º La autorización del tipo especial de precinto a que se refiere el artículo 233.4.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y el artículo 317 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

14.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación o exportación y de exención fiscal a la importación previstos en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o cualquier otro acuerdo internacional que remita a tal Real Decreto para la concesión de la indicada franquicia o exención.

15.º Los acuerdos de concesión de franquicia de derechos de importación y de exención fiscal a la importación cuya competencia esté atribuida a este Departamento en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.

16.º Las informaciones arancelarias vinculantes y las informaciones vinculantes en materia de origen.

17.º Los acuerdos de aceptación de intervención de las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo.

18.º El reexamen o reevaluación de las autorizaciones concedidas en aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea previstas en los números anteriores.

19.º Las decisiones relativas a las mercancías que pueden ser presentadas a despacho aduanero en las Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

20.º Las autorizaciones previstas en el marco de las relaciones internacionales y las exenciones en relación con las Fuerzas Armadas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

21.º La autorización de los depósitos fiscales constituidos por redes, de los depósitos fiscales cuando el depositario autorizado pueda disponer de este tipo de establecimiento en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial y la de fábricas de alcohol por síntesis o cualquier otro procedimiento químico.

22.º La autorización de exenciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos para proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles.

23.º Las autorizaciones para la utilización de las simplificaciones previstas en la normativa con relación a los procedimientos y documentos de circulación de productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación.

24.º Las autorizaciones de simplificación y dispensa previstas por la normativa de los Impuestos Especiales solicitadas por operadores con establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia.

25.º La autorización de desnaturalizantes del alcohol distintos de los autorizados con carácter general.

26.º La aprobación de los modelos de la tarjeta justificativa de la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, de la declaración de trabajo y del parte de resultados de operaciones de trabajo.

27.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos medios de pagos.

28.º La autorización de operaciones de mezcla en régimen suspensivo de productos incluidos en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos en el buque que transportará dicha mezcla, a favor de personas o entidades que sean titulares de establecimientos autorizados como fábrica o depósito fiscal situados en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial.

29.º La autorización de la inscripción en el censo de beneficiarios del derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional cuando su residencia éste situada en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando la solicitud no se presenta por medios electrónicos y la gestión de las solicitudes de devolución que presente cualquier beneficiario no residente en el territorio español, así como la autorización e inscripción de las tarjetas gasóleo profesional.

30.º La autorización e inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de embarcación que se prevén en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas; así como la tramitación de los procedimientos de anulación o revocación de tales autorizaciones.

31.º Las autorizaciones que la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

32.º La coordinación técnica y de las tareas a desarrollar por los órganos competentes para la realización del despacho aduanero con competencia a nivel del territorio español excepto Islas Canarias.

33.º Las decisiones de modificación, de revocación, de suspensión o de anulación de las autorizaciones indicadas en los números anteriores en aplicación de su normativa específica, así como la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que puedan derivarse de las actuaciones previstas en los números anteriores o en el presente número.

f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como de las actuaciones de gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y de las actuaciones y procedimientos que se deriven del control a efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

g) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos cuando la gestión de este último impuesto corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra g) anterior, así como el control de las restituciones a la exportación.

i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.

j) La investigación centralizada de irregularidades y fraudes en materia de tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales y de los impuestos relacionados en la letra g) anterior.

k) La realización directa de actuaciones de obtención de información y la coordinación con las unidades con funciones investigadoras en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

l) La coordinación, el apoyo y el establecimiento de directrices en materia de selección de obligados aduaneros y tributarios por los órganos con competencias inspectoras en el área y la realización de labores de selección centralizada.

m) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de las cotizaciones a la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.

n) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, inspecciones o controles a posteriori de las declaraciones aduaneras y operaciones del área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando las actuaciones trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.

ñ) La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas del área de Aduanas e Impuestos Especiales y el establecimiento de criterios generales para el desarrollo de las funciones inspectoras en los tributos de competencia del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

o) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

p) La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, de las Áreas Químico-Tecnológicas y de los procedimientos para la obtención de muestras representativas de las mercancías objeto de análisis.

q) La dirección y coordinación de la asistencia a foros internacionales en relación a los análisis físicos, químicos y de los procesos tecnológicos de las mercancías objeto de comercio exterior e Impuestos Especiales.

r) La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común, Impuestos Especiales y tributos mencionados en el párrafo g) de este apartado, en especial para la autorización de regímenes aduaneros especiales, supuestos de exención previstos en materia de impuestos especiales y de desnaturalizantes, marcadores y trazadores así como de apoyo a las decisiones sobre informaciones arancelarias vinculantes o fijación de la posición española en materia de clasificación arancelaria.

s) La asistencia en materia químico-tecnológica en procedimientos de comprobación relativos a la aplicación de la legislación aduanera o de los tributos de competencia de este Departamento, en especial en relación con clasificación arancelaria de mercancías, control de regímenes especiales de perfeccionamiento, de procedimientos de obtención, fabricación o utilización de productos sujetos a Impuestos Especiales o a otros tributos de competencia del Departamento.

t) La realización de estudios químico-tecnológicos sobre sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas que se deban aplicar en el marco del sistema aduanero.

u) La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.

v) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación establecida por la normativa de la Unión Europea en relación con la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo o con el impuesto devengado.

x) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea en materias de competencias de este Departamento.

y) Las funciones y competencias atribuidas por la normativa vigente al Servicio de Vigilancia Aduanera y, en particular, en este ámbito:

1.º La dirección, planificación, coordinación y realización, en su caso, de:

i. Las actuaciones operativas y de inteligencia encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio español, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español del contrabando, el blanqueo de capitales y del aseguramiento de la cadena logística internacional, así como de las misiones de las unidades centrales correspondientes.

ii. Las actuaciones de cooperación internacional operativa en materia de contrabando, blanqueo de capitales, precursores de drogas y delitos conexos y, específicamente, de las actuaciones de cooperación que se deriven del Convenio Nápoles II.

iii. Las funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2.º La asistencia y apoyo a las unidades de Vigilancia Aduanera, así como la elaboración de criterios y pautas de actuación.

3.º La gestión y mantenimiento del sistema de información de Vigilancia Aduanera y, en particular, de la Base de Datos de Información.

4.º El análisis, la planificación de las necesidades y la asignación de los medios navales, aéreos, sistemas de comunicaciones y medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas de Vigilancia Aduanera, así como la planificación, control y, previo acuerdo del titular del Departamento, gestión directa del mantenimiento y la operatividad de tales medios.

z) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

aa) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico aduanera o tributaria y de contrabando que no corresponda a otras áreas funcionales de la Agencia, con criterios generales dirigidos a los órganos de la indicada área funcional para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados aduaneros y tributarios.

ab) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea en materias de Aduanas o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en tales materias y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

ac) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

ad) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes de infracciones administrativas que puedan derivarse de las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio de las competencias indicadas en las letras anteriores, incluidas los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados en el ejercicio de las letras k) y m) anteriores.

ae) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados en el ámbito funcional del área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicha área.

af) La elaboración de la propuesta del Plan de Control Tributario y Aduanero y del Plan de Control Financiero en el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales.

ag) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

ah) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de Aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

ai) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la Sede Electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

aj) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que corresponden al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios.

ak) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.

al) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

b) Los actos de competencia de la Agencia relativos con la contabilidad y puesta a disposición de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea a favor de la Comisión Europea y los que se pudiesen derivar de los controles de tales recursos por ésta o por el Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de sus competencias.

c) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.

e) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

f) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

g) El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.

h) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

i) Acordar que, en relación con las unidades y bases de Vigilancia Aduanera pertenecientes a una o varias Delegaciones Especiales determinadas, la dirección de las operaciones aeronavales o la gestión logística de los instrumentos y medios adscritos a dichas unidades y bases se lleven a cabo de forma directa por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de este Departamento, con independencia del ámbito territorial en el que se realicen las primeras o del lugar en el que se encuentren los segundos.

j) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del Plan de Control Tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de Aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los titulares de las Delegaciones afectadas.

k) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.

l) Aprobar, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el tipo de mercancías que sólo podrán ser objeto de presentación en determinadas Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

n) El inicio, en su caso, y la instrucción y resolución de los procedimientos enumerados en los números 13.º, 30.º y 31.º de la letra e) del apartado anterior y las indicadas en su número 33.º en relación con los procedimientos antes indicadas; así como de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.

o) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

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