Última revisión
19/03/2025
Modificados los modelos 202 y 222, sobre pagos fraccionados en el IS

Se publica en el BOE del 19/03/2025 la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, en relación con los siguientes dos modelos:
- El modelo 202, «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado».
- El modelo 222, «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado».
La Orden ahora publicada sustituye los dos anexos de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, que contienen ambos modelos, incorporando en ellos una serie de cambios. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de marzo de 2025; y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025.
Básicamente, las novedades que se incorporan en los modelos se refieren a las siguientes cuestiones:
- La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó el artículo 16 de la LIS para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible del impuesto. También excluyó de la no aplicación de esa limitación a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos de la DA 5.ª de la Ley 3/1994, de 14 de abril. En ese sentido, se modifica el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222, y se introducen cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la LIS.
- La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo una serie de modificaciones en la LIS, que también han exigido cambios en los modelos:
- Se modificó la letra b) del artículo 15 de la LIS para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.
- Se dio una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LIS, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025; aunque la implementación de esos porcentajes cuenta con un régimen transitorio recogido en la DT 44.ª de la LIS . Esa posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables también ha implicado cambios en los modelos.
- Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modificó la DA 19.ª de la LIS para ampliar a los períodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 % de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte. Para los períodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas mencionada no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la LIS y formen parte del grupo fiscal.
