Modificados varios modelos tributarios de IS, I. Transacciones Financieras, Servicios Digitales y otros
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31/03/2023

Modificados varios modelos tributarios de IS, I. Transacciones Financieras, Servicios Digitales y otros

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Materias: fiscal

Fecha: 31/03/2023

El BOE de 31 de marzo de 2023 publica distintas órdenes ministeriales por medio de las cuales se modifican los modelos 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Asimismo, se aprueban los modelos 792 y 793 en relación con la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma.

Modificados varios modelos tributarios de IS, I. Transacciones Financieras, Servicios Digitales y otros
Modificados varios modelos tributarios de IS, I. Transacciones Financieras, Servicios Digitales y otros

 

El BOE de 31 de marzo de 2023 publica distintas órdenes por medio de las cuales se modifican o aprueban una serie de modelos tributarios:

  • La Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • La Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
  • La Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
  • La Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Modificaciones en los modelos 202 y 222 de IS: la Orden HFP/312/2023

La LPGE para 2023 introdujo, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, un tipo de gravamen reducido para las entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el período impositivo anterior. Así las cosas, y a fin de mejorar la asistencia al contribuyente al cumplimentar las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se incluye como dato adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

Por otra parte, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introdujo en la LIS una disposición adicional decimonovena que incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 % de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Por ello, se modifica el anexo correspondiente al modelo 222.

Asimismo, la orden introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral, es decir, aquellos en los que su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023. La disposición final primera, que se refiere a la modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, será de aplicación por primera vez para las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023.

Modificación del modelo 490 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: la Orden HFP/307/2023

La Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, incorporó al Convenio Económico con Navarra el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, a través de la introducción de un nuevo artículo 40 ter en el Convenio, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto y dispone que este tributo incorporado al Convenio se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Así las cosas, por medio de la Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, y en atención a los criterios de exacción establecidos en dicho precepto, se aprueba un nuevo modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la incorporación del impuesto al citado Convenio.

El anexo de esta orden, que aprueba dicho modelo de autoliquidación, sustituye al anexo, modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación», de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio. 

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.

Modificación del modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras: la Orden HFP/308/2023

La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras; realizada a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, incorporó este impuesto al Convenio Económico con Navarra, configurándolo como tributo cuya exacción se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en ambos casos, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, aprueba un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluya la concertación e incorporación al Convenio Económico con Navarra del impuesto. Dicho modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo.

 La orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.

Aprobación de los modelos 792 y 793: la Orden HFP/309/2023

Se aprueban nuevos modelos oficiales de autoliquidación y de pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Así, por medio de los artículos 1 y 4 de la Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, se aprueban los siguientes modelos y se regulan las formas y procedimientos para su presentación:

  • El nuevo modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma». Dicho modelo figura en el anexo I de la orden y estará disponible exclusivamente en formato electrónico, realizándose su presentación e ingreso por vía electrónica. Deberá presentarse e ingresarse durante el mes de febrero posterior al ejercicio de devengo, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. Si en algún ejercicio no resulta cuota a ingresar, el contribuyente estará igualmente obligado a presentar la correspondiente autoliquidación negativa, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
  • El modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma». Este modelo figura en el anexo II de la orden y también estará exclusivamente disponible en formato electrónico, efectuándose su presentación e ingreso por vía electrónica. Deberá presentarse e ingresarse durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.

La orden ahora publicada deroga, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes, la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española. Sin embargo, esta Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, será de aplicación a las autoliquidaciones y pagos a cuenta correspondientes a ejercicios anteriores a 2023.

Por otra parte, por medio de las disposiciones finales primera a tercera se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio; y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre; con el objeto de introducir en ellas las necesarias referencias a los nuevos modelos 792 y 793.

La Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación por primera vez al modelo 792 correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793 correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.

 

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