La negativa a colaborar e...ento de IT

Última revisión
29/01/2026

La negativa a colaborar en el reconocimiento médico hace perder el complemento de IT

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2026

Una sentencia confirma que la negativa real a un reconocimiento médico en IT permite suprimir el complemento de IT a cargo de la empresa.

Negativa a reconocimiento médico justifica perder complemento de IT

La STSJ de País Vasco, rec. 1287/2025, de 22 de julio, ECLI:ES:TSJPV:2025:2861, ha confirmado que, durante una situación de incapacidad temporal (IT), la empresa puede ejercer un control del estado de salud de la persona trabajadora mediante reconocimientos médicos, siempre que respete la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos.

Hechos fundamentales del caso

El conflicto tuvo su origen en la relación laboral entre Gabino, trabajador con categoría profesional de especialista en la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L.U., con antigüedad desde 2002, y dicha compañía. El trabajador, tras permanecer en situación de incapacidad temporal por contingencia común entre el 20 de mayo de 2022 y el 20 de marzo de 2023, reclamó judicialmente el abono de ciertos importes derivados del complemento de IT, que ascendían a 4.796,82 euros, al considerar que la empresa injustificadamente había suspendido tales pagos.

La controversia surgió cuando, entre los meses de noviembre de 2022 y abril de 2023, la empresa dejó de abonarle el citado complemento. Además, tampoco se abonaron las pagas extraordinarias correspondientes a diciembre de 2022, enero y marzo de 2023. La empresa justificó dicha decisión en la falta de cooperación del trabajador en los reconocimientos médicos realizados por TEBEX —entidad contratada para verificar los estados de enfermedad o accidente—, conforme al convenio colectivo aplicable y al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Desarrollo y fundamentación del proceso judicial

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Vitoria-Gasteiz desestimó en primera instancia la demanda del trabajador, decisión que motivó la interposición del recurso ante el TSJ del País Vasco. En el desarrollo del caso, quedó acreditado que si bien Gabino acudió a las consultas concertadas los días 20 de octubre, 3 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, en ninguna de las mismas facilitó información médica relevante que permitiera la verificación de su estado por el facultativo correspondiente, ni permitió su exploración clínica.

La parte recurrente intentó que se modificaran los hechos probados, alegando la existencia de grabaciones que demostrarían su colaboración parcial en las visitas médicas. Sin embargo, el TSJ recordó que, conforme al artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solo la prueba documental o pericial, en ningún caso la testifical ni las grabaciones, permite la revisión del relato fáctico en esta fase procesal.

El Tribunal también rechazó que las grabaciones de audio tuvieran valor documental a efectos de modificar los hechos probados, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Control empresarial de la IT mediante reconocimientos médicos

El fallo confirma en todos sus extremos la sentencia de instancia y desestima el recurso de Gabino, fundamentando que, aunque el trabajador asistió físicamente a las consultas, no proporcionó la información mínima ni permitió la exploración médica que permitiera el cumplimiento efectivo de los fines de verificación legalmente y convencionalmente previstos.

La resolución recuerda que el empleador, en el marco de sus facultades de organización y control, puede verificar si la situación de IT que justifica ausencias al trabajo se mantiene, recurriendo a reconocimientos médicos realizados por los servicios médicos que tenga designados.

Este control se vincula al correcto uso de la incapacidad temporal y al seguimiento de las condiciones de salud que motivan la baja, siempre dentro de los límites legales y respetando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la información sanitaria.

Deber de colaboración efectiva del trabajador

La sentencia destaca que el deber de colaboración del trabajador no se agota con el mero acto de acudir a la cita médica. Para que el control sea real, la persona trabajadora debe:

— Permitir la exploración médica mínima necesaria para valorar la situación de IT.
— Proporcionar la información sanitaria básica imprescindible para la evaluación de la incapacidad.

Si el trabajador acude pero se niega a ser explorado o a facilitar esa información mínima, se considera que existe una falta de colaboración efectiva con el control médico empresarial.

Pérdida del complemento de IT a cargo de la empresa

La resolución confirma que, ante esta falta de colaboración real, la empresa puede suprimir el complemento voluntario o pactado de IT que abona sobre la prestación pública. Es decir, el trabajador:

Mantiene la prestación económica de IT a cargo de la Seguridad Social o de la entidad que la gestione.
Puede perder el complemento a cargo de la empresa, si así lo prevén el convenio colectivo, el contrato o la propia regulación interna del complemento, y si la negativa a colaborar está debidamente acreditada.

Impacto práctico para empresas y trabajadores

La doctrina que se refuerza con esta sentencia clarifica que:

— El complemento de IT empresarial puede estar condicionado a la colaboración efectiva en los controles médicos.
— La simple asistencia formal a la cita médica no basta; es necesario permitir la exploración e informar lo imprescindible.
— La respuesta empresarial debe ser proporcionada y apoyarse en pruebas suficientes de la negativa o resistencia injustificada.

Para las empresas, la resolución sirve de respaldo a los sistemas de control de IT cuando estos se aplican con respeto a la normativa. Para las personas trabajadoras, subraya la importancia de colaborar de forma real en los reconocimientos médicos si quieren conservar el complemento de IT abonado por la empresa.

Facultad de la empresa para verificar la IT (art. 20.4 ET)

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario verificar el estado de enfermedad o accidente que justifica la baja, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

Si el trabajador se niega a estos reconocimientos, la consecuencia legal es que se pueden suspender los derechos económicos a cargo de la empresa (por ejemplo, el complemento que mejora la prestación de IT).

Obligación de colaboración del trabajador y pérdida del complemento de IT

En el caso concreto, el trabajador sí acudió a las citas con TEBEX, pero según el hecho probado 6.º:

  • No dio información sobre su patología.
  • No permitió la exploración médica.
  • No aportó información relevante sobre la evolución de su proceso.

La Sala entiende que asistir físicamente pero no dejarse explorar ni informar equivale, en la práctica, a no someterse al reconocimiento médico [art. 20.4 ET art. 16.2 del convenio de empresa (que condiciona el complemento a que el trabajador colabore en las medidas de control, acuda a visitas y cumpla las normas)].

El Tribunal concluye que la empresa puede dejar de pagar el complemento de IT cuando el trabajador no colabora en el reconocimiento.

Posibilidad de recurso y garantías procesales

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por las partes interesadas. 

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