Una resolución del Tribunal Económico Administrativo-Central de 22 de septiembre...ón Informativa IVA.
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Una resolución del Tribun...tiva IVA.

Última revisión
27/09/2016

Una resolución del Tribunal Económico Administrativo-Central de 22 de septiembre de 2016, unifica criterio en relación con la sanción aplicable a la presentación fuera de plazo de la Declaración Informativa IVA.

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Materias: fiscal

Fecha: 27/09/2016

La no presentación en plazo del modelo 340 de IVA puede conllevar una multa de hasta 20.000 euros.
La no presentación en plazo del modelo 340 de IVA puede conllevar una multa de hasta 20.000 euros.

El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) a través de una resolución dictada el 22 de septiembre de este año (TEAC 3468/2016/00/00, de 22/09/2016), resuelve si la sanción aplicable por presentación fuera de plazo de la declaración Modelo 340 (Declaración Informativa IVA), se debe calcular atendiendo a lo dispuesto en el párrafo cuarto o según lo previsto en el párrafo tercero, ambos del apartado primero del artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT). Esto es, si debe sancionar con la sanción prevista con carácter general (multa pecuniaria fija de 200 euros) o si, por el contrario, debe sancionarse con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.

El artículo 198 de la LGT, que regula la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, establece:

“1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior”.

Tras analizar los artículos 29 y 93 de la LGT y el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGGI), el TEAC acuerda lo siguiente, unificando criterio:

“ (…) en los casos de presentación fuera de plazo de la declaración prevista en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modelo 340 (Declaración Informativa. IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Libro Registro), la sanción que resulta de aplicación es la prevista en el párrafo cuarto, y no según lo previsto en el párrafo tercero, del apartado primero del artículo 198 de la Ley General Tributaria.

La conclusión anterior viene sustentada en que el fundamento de la obligación de presentar el modelo 340 lo constituyen tanto el artículo 93 de la Ley General Tributaria como el artículo 29.2 f) del mismo texto legal, por cuanto estamos ante una obligación de aportar información por suministro, obligación que tiene naturaleza de obligación formal (por contraposición a las obligaciones materiales o de pago), no siendo ambos preceptos yuxtapuestos sino en este caso simplemente complementarios.

Consecuentemente, se debe sancionar no con la sanción prevista con carácter general (multa pecuniaria fija de 200 euros) sino, por el contrario, con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.

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