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Última revisión
29/12/2023

Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 de enero de 2024

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Materias: laboral

Fecha: 29/12/2023

A partir del próximo 1 de enero de 2024, todas las personas que se encuentren realizando prácticas no laborales en empresas pasarán a cotizar en la Seguridad Social en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 2/2023.

Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 de enero de 2024


Entre las medidas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de las pensiones 2023) encontramos la nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, se ha demorado finalmente hasta el 1 de enero de 2024 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). 

DESDE EL 01/01/2024

- Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social.

- Entra en vigor la nueva D.A. 52.ª a la LGSS regulando los términos de inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95 %.

- La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones: protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial, formación profesional (la persona que realice prácticas no laborales, al no cotizar por estos conceptos, tampoco percibirá las prestaciones ligadas a los mismos). No obstante:

  • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  • Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

- No cotizan al MEI.

- Existirán planes específicos por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude.

- La norma no establece directamente efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial cuando las prácticas se hubiesen realizado, como máximo, cinco años antes de la entrada en vigor Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, es decir, entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2024.

- Se deroga de la D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.


Pueden consultar toda la información actualizada en:

NOVEDADES 

1.  D.T. 9.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

La cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se ha visto recientemente complementada por el D.T. 9.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembreHasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

- Prácticas formativas remuneradas: se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

- Prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con la D.A: 52.ª 7.a) de la LGSS, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

- En ambos casos: a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación.

Se establecen normas para la aplicación transitoria de la D.A. 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social:

«1. A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

2. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024».


2. BNR n.º 16/2023, de 29 de diciembre de 2023

Como viene siendo habitual, la TGSS aclara aspectos de la mecanización de las novedades días antes de su aplicación. Atendiendo a lo establecido en el Boletín de noticas Red (BNR) n.º 16/2023, de 29 de diciembre de 2023:

a) Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social

Teniendo en cuenta lo indicado en D.T. 10.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre:

1. Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en el plazo de 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, el valor de la FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, respectivamente.

2. Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o B

b) Prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024

El apartado 1 de la DT décima del RDL 8/2023 establece lo siguiente: 

«A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha».

El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.

c) Campo de aplicación subjetivo de la D.A. 52.ª de la LGSS: Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye una nueva letra c) del apartado 1 de la DA 52 LGSS por el que se incluyen en el campo de aplicación de esta DA a las prácticas “realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo”.

d) No inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS de determinadas personas y derecho a otras prestaciones.

En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye un nuevo apartado 11 de la DA 52 LGSS, con el siguiente contenido:

«No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.

La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales».

Según el BNR n.º 16/2023, de 29 de diciembre de 2023: «Próximamente se informará del procedimiento a seguir, para la no inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, de las personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva».

e) Cuantías de las cuotas empresariales durante el año 2024, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024

Se seguirá lo establecido en el número Tres de la D.T.9.ª del RDL 8/2023 ya tratado.

3. Criterios de la DGOSS en relación a los distintos aspectos de la D.A. 52.ª de la LGSS

Aquí pueden consultar los criterios de la DGOSS publicados en relación a los distintos aspectos de la D.A. 52ª de la  LGSS.






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