Novedades más destacadas de los Presupuestos Generales del Estado 2021 en IRPF, ...es y otros impuestos
Noticias
Novedades más destacadas ... impuestos

Última revisión
28/01/2021

Novedades más destacadas de los Presupuestos Generales del Estado 2021 en IRPF, IVA, Sociedades y otros impuestos

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 28/01/2021

impuestos 2021
impuestos 2021

 

Con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2021, la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2021, en adelante LPGE 2021, ha supuesto una serie de modificaciones en materia fiscal. La LPGE 2021 contiene en el título VI, bajo el título de “Normas Tributarias”, las modificaciones relativas a la normativa tributaria. El título consta de tres capítulos diferenciados:

Capítulo I. Impuestos Directos

Este capítulo engloba los artículos 58 a 67 de la LPGE 2021 y en él se llevan a cabo la modificación de los impuestos directos: se crean nuevos tramos impositivos para las rentas más altas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual modo se llevan a cabo modificaciones sustanciales en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes respecto de las exenciones y deducciones a la doble tributación internacional de dividendos, participación en beneficios y rentas positivas derivadas de su transmisión. 

La LPGE 2021 divide este capítulo en 3 secciones:

Sección 1ª. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Artículos 58 a 63 de la LPGE 2021)

En esta sección se recogen las modificaciones contenidas en los artículos 58 a 63 de la LPGE 2021 relativas a la modificación de las escalas aplicables a la base general, base del ahorro, a las retenciones e ingresos a cuenta, así como a las rentas obtenidas por trabajadores desplazados a territorio español. De igual modo se modifican los límites máximos respecto de las aportaciones a planes de previsión social y se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

1. Modificación de las escalas aplicables a la base general, a la base del ahorro y las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto (artículos 58, 59 y 60 de la LPGE 2021).

Se modifican los artículos 63, 66, 76 y 101 de la LIRPF como se determina a continuación:

  • Tipo impositivo aplicable a la base liquidable general (artículo 63 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable superior a 300.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 24,50 por ciento.
  • Tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro (artículo 66.1 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro para los contribuyentes cuando esta supere los 200.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 13 por ciento.
  • Tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro de los contribuyentes no residentes (artículo 66.2 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable de los contribuyentes no residentes cuando esta supere los 200.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 26 por ciento.
  • En consonancia con la modificación del artículo 66 de la LIRF, se modifica el tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro que resulte de incrementos o disminuciones del artículo 56.3 LIRPF (artículo 76 LIRPF): se establece un nuevo tramo para la base liquidable de los contribuyentes cuando esta supere los 200.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 13 por ciento.
  • Tipo impositivo aplicable a retenciones e ingresos a cuenta (artículo 101 LIRPF): se establece un nuevo tipo para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta cuando la base para el cálculo supere los 60.000 euros para el que se establece un tipo impositivo del 45 por ciento.

2. Modificación de la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 61 de la LPGE 2021).

Se modifica la escala aplicable a trabajadores desplazados a territorio español: se modifica el tipo impositivo para la determinación de la cuota íntegra recogido en el artículo 93. Así, a excepción de las rentas a las que se refiere el artículo 25.1.f) de la LIRNR, cuando la base liquidable sea superior a 600.000,01 euros el tipo impositivo pasa a ser un 47 por ciento. Para las rentas a las que se refiere el mencionado artículo 25.1.f) de la LIRNR, se establece un nuevo tramo cuando la base liquidable supere los 200.000 euros estableciéndose un tipo impositivo del 26 por ciento.

3. Modificación de los límites de reducción en las bases imponibles de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (artículo 62 de la LPGE 2021).

Se modifica el límite máximo de la reducción por aportaciones a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia en el artículo 51.5 de la LIRPF quedando este establecido en 2.000 euros.

Así mismo, se modifica el límite máximo para las aportaciones a favor del cónyuge estableciéndose el límite máximo en 1.000 euros.

Se modifica de igual medida el límite conjunto de ambas reducciones recogido en el artículo 52 de la LIRPF, aplicándose la menor de las siguientes cantidades: La primera, el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del contribuyente o, en todo caso, 2.000 euros. En caso de que las aportaciones provengan de contribuciones empresariales este límite se fijará en 8.000 euros.

4. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (artículo 63 de la LPGE 2021): se prorrogan los límites de exclusión del método de estimación objetiva establecidos en la DT 32ª de la LIRPF para el año 2021.

Sección 2ª. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (artículo 64 de la LPGE 2021)

En esta sección se producen dos modificaciones: una de forma en el artículo 14 para excluir de manera explícita a Canarias, Ceuta y Melilla del territorio de aplicación del impuesto y una modificación de los requisitos exigidos para gozar de la exención a la obtención de beneficios distribuidos a través de sociedades matrices o establecimientos permanentes. Por último, se añade la DT 2ª que amplía la legislación anterior hasta el año 2025 respecto de las modificaciones introducidas por la propia LPGE 2021.

  • Inclusión de países terceros con los que existe un efectivo intercambio de información (EII).

Se modifica la redacción del artículo 14.C) de la LIRNR para incluir a los países terceros no miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo con los que exista un EII.

  • Modificación de los requisitos establecidos en el artículo 14.3.H) de la LIRNR.

Se modifican los requisitos exigidos para la exención de los beneficios distribuidos obtenidos a través de sociedades matrices residentes en otros Estados Miembros de la UE o a través de establecimientos permanentes situados en Estados Miembros: se modifica el concepto de sociedad matriz eliminándose la posibilidad de ser considerada matriz cuando el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros, únicamente será considerada como empresa matriz aquella que posea una participación directa o indirecta superior al 5 por ciento. Se modifica en el mismo sentido apartado 3.1º del mencionado artículo respecto de aquellas sociedades filiales que revisten una personalidad jurídica diferente a las formas previstas en el Anexo de la Directiva 2011/96/UE y a los dividendos distribuidos a filiales residentes en España con una participación directa o indirecta superior al 5%.

Esta última modificación lleva pareja la inclusión de la nueva Disposición Transitoria 2ª, estableciéndose que para los años 2021 a 2025, las participaciones cuyo valor de adquisición superase los 20 millones de euros y fuesen adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021, no tendrán la obligación de cumplir el requisito del 5 por ciento de participación directa o indirecta.

Sección 3ª. Impuesto sobre Sociedades 

En el artículo 65 de la LPGE 2021 se llevan a cabo modificaciones respecto de los artículos 21 y 32 de la LIS, ambos directamente ligados a evitar la doble tributación de dividendos y otras rentas derivadas de la tenencia de instrumentos de participación en el patrimonio de entidades radicadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.  Se establece también una nueva reducción cuyo concepto son los gastos de gestión derivados de la tenencia de dichas participaciones. Las modificaciones son las que siguen:

  • Se modifican los requisitos para el cálculo del Beneficio Operativo (artículo 16.1 LIS): se elimina la posibilidad de adicionar los ingresos financieros derivados de participaciones en instrumentos de patrimonio cuando estas fuesen adquiridas por un valor superior a 20 millones de euros pero la participación resultante, directa o indirecta, fuese menor al 5 por ciento.
  • Se modifican los requisitos para gozar de la exención por doble tributación de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos (artículo 21 LIS): se elimina la posibilidad de gozar de la exención cuando el valor de adquisición de los instrumentos de patrimonio superase los 20M de euros pero el porcentaje de participación fuese inferior al 5 por ciento.
  • Se incluyen los apartados 10 y 11 en el artículo 21 de la LIS:

- Apartado 10: se establece una reducción del 5 por ciento del importe de los dividendos obtenidos o la renta positiva generada en la transmisión de la participación de una entidad a los que le resulte de aplicación la exención. El concepto de esta reducción será de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

- Apartado 11: establece los requisitos necesarios para poder gozar de dicha reducción.

  • Se modifican, en el mismo sentido que para el artículo 21, los requisitos de la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios (artículo 32 de la LIS): se elimina la posibilidad de gozar de dicha deducción cuando el valor de adquisición fuese superior a 20 millones de euros pero su porcentaje de participación, directa o indirecta, fuese inferior al 5 por ciento.
  • Se modifica el artículo 32.4 de la LIS para incorporar la reducción por gastos de gestión: al igual que para el artículo 21, se establece una reducción del 5 por ciento del valor de los dividendos o participaciones en beneficios. 
  • Se modifica el artículo 64 de la LIS para adecuarlo a los cambios introducidos en el artículo 21: "no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales derivado de la aplicación de lo mencionado en dicho artículo."
  • Se modifican el artículo 100 de la LIS, apartados 10 y 12, para adecuarlos a la nueva redacción y apartados del artículo 21 de la LIS.
  • Se añade la DT 40ª: estableciéndose al igual que se hace para el IRNR que las participaciones adquiridas por un valor superior a 20 millones de euros, y anterioridad al 1 de enero de 2021, no deberán llegar al 5 por ciento de participación, directa o indirecta, para gozar de las exenciones y deducciones establecidas en los artículos 21 y 32 de la LIS durante los años 2021 a 2025.

Sección 4ª. Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 66 LPGE 2021)

  • Se modifica la escala estatal de gravamen: esta escala es de aplicación supletoria siempre que no haya sido aprobada una por la Comunidad Autónoma correspondiente. Se modifica el tipo impositivo respecto del último tramo, 10.695.996,06 euros en adelante, al cual se le aplicará un 3,5 por ciento.
  • Tras derogar el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011 se produce el restableciendo el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sección 5ª. Impuestos Locales. (Artículo 67 LPGE 2021)

Se incluyen dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas modificaciones relativas a la inclusión de nuevas actividades:

  • Se añade el grupo 151.6 a la agrupación 15 respecto de la comercialización de energía eléctrica. Se modifica el título de dicha agrupación.
  • Se añaden los epígrafes 661.9, Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, y 664.2, Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

CAPITULO II. Impuestos indirectos

Este capítulo engloba los artículos 68 a 72 de la LPGE 2021. En ellos se recogen modificaciones en el ámbito de los impuestos indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) e Impuestos Especiales (IIEE). En concreto, se realizan modificaciones en el IVA para dar nueva redacción a los artículos 68 y 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante LIVA, y se extienden los efectos de la Disposición Transitoria decimotercera para el año 2021. En el ámbito del ITPyAJD se modifica la escala aplicable a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios y, por último, en el ámbito de los IIEE se añaden dos exenciones respecto de los autoconsumos eléctricos y una reducción respecto del consumo de electricidad en el ámbito ferroviario.

Dividimos este capítulo en 3 secciones:

Sección 1ª. Impuesto sobre el Valor Añadido

Las modificaciones que se realizan en el ámbito de aplicación del IVA se recogen en los artículos 68, 69 y 70 de la LPGE 2021, como sigue:

  • Se modifica la redacción del artículo 68 de la LIVA para incluir de manera explícita a Canarias, Ceuta y Melilla como territorios no pertenecientes al territorio de aplicación del impuesto. (Artículo 68 LPGE 2021)
  • Se modifica el artículo 91.1.1º de la LIVA dando lugar a un cambio en el tipo impositivo de las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azucares o edulcorantes añadidos pasando a tributar del 10 al 21 por ciento (Artículo 69 LPGE 2021).
  • Se modifica la DT 13ª para extender sus efectos al período 2021 respecto del límite máximo del volumen de ingresos que los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales simplificado y especial para la agricultura, ganadería y pesca pueden tener.

Sección 2ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La única modificación en el ámbito del ITPyAJD se realiza en el artículo 71 de la LPGE 2021: se modifica el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aumentando los tipos aplicables a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.

Sección 3ª. Impuestos especiales

Todas las modificaciones realizadas en los IIEE se centran en el Impuesto a la Electricidad, recogidas en el artículo 72 de la LPGE 2021 de la siguiente forma:

  • Se añaden al artículo 94 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en adelante LIE, un apartado 8, para incluir como exención la energía eléctrica generada y consumida a bordo de las propias embarcaciones y un apartado 9, para incluir como exención la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria en la modalidad de autoconsumo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones recogidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
  • Se añade al artículo 98 de la LIE un apartado 3, para incluir una reducción del 100 por ciento a la base imponible cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el artículo 103 del RD 1165/1995 por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
  • Consecuentemente con la inclusión del apartado 9 del artículo 94 de la LIE, se modifica el artículo 99 de la LIE con el fin de incluir en su apartado 2.a) el ámbito ferroviario.

Sección 4ª. Impuesto sobre la Prima de Seguros (artículo 73 de la LPGE 2021)

Se modifica el tipo aplicable a la prima de seguros: el impuesto exigible pasará de un 6 a un 8 por ciento.

CAPITULO III. Otros tributos

En este capítulo se recogen las cuestiones relativas a las tasas, cánones y sus coeficientes correctores.

Así como nota relevante recoge en su artículo 74 de la LPGE 2021 que se elevan, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, hasta el valor que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,01 al importe exigible durante el año 2020. Exceptuándose las creadas a partir del 1 de enero del año 2019.

En los artículos 75 y siguientes se determinan los métodos de cálculo, fórmulas y coeficientes reductores a emplear en las tasas allí recogidas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información