Última revisión
02/01/2017
El BOE del 31/12/2016, ha publicado la revalorización de pensiones y el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2017, que junto con el incremento del permiso de paternidad a 4 semanas suponen las primeras novedades del 2017

Salario mínimo interprofesional para 2017.
Mediante el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses para 2017.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
Revalorización y complementos de pensiones para el ejercicio 2017.
El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre se estructura en un artículo único sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros aspectos establece con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y aquellas que no sufrirán incremento alguno, así como tres disposiciones finales relativas al título competencial, habilitación normativa y entrada en vigor respectivamente.
I. Complementos por mínimos
1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2017:
• Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2017:

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
En 2017: 7.116,18 euros/año.
II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.
3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.
– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.576,83 euros/año.
• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la
7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.
8. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.183,29 euros/año.
Prestación laboral por paternidad durante el años 2017
Los Presupuestos del año 2017 establecerán desde el 1 de enero de 2017 el aumento de dos semanas del permiso de paternidad y a lo largo de la legislatura podría ampliarse hasta los 4 meses actuales del permiso maternal. A efectos prácticos esto supondrá que, con efectos de 1 de enero de 2017, entrará en vigor la ampliación del premiso por paternidad aprobada en el año 2.009 y que ha venido aplazándose desde entonces.
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