Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016
- Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261
- Fecha de Publicación: 31/10/2015
- Modificación realizada (351 (letra b)) por Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
(BOE de 21-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (351) por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
(BOE de 30-09-2020) en vigor desde 30-09-2020 - Modificación realizada (351) por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
(BOE de 01-06-2020) en vigor desde 01-06-2020 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.