Nueva calculadora de sectores diferenciados de IVA de la Agencia Tributaria
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Nueva calculadora de sectores diferenciados de IVA de la Agencia Tributaria

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Materias: fiscal

Fecha: 27/11/2020

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La Agencia Tributaria ha incorporado una nueva herramienta denominada "Calculadora de sectores diferenciados". 

Si lleva a cabo más de una actividad, esta herramienta le permite determinar si constituyen sectores diferenciados a efectos de IVA. De esta forma, señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas).

El IVA deducible cuando existen sectores diferenciados se determina por separado, en función de las características de cada sector diferenciado, hasta tal punto que la opción por la prorrata especial puede hacerse dentro de cada sector.

Las cuotas de IVA soportadas en bienes o servicios que se utilizan en varios sectores diferenciados se deducen en función de la prorrata general (104.dos LIVA) que resulte para el conjunto de los sectores diferenciados que correspondan.

la ATE matiza también algunos conceptos de interés:

Constituyen sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional las actividades económicas distintas con regímenes de deducción diferentes (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2372-17 de 18 de Septiembre de 2017). Además, siempre constituyen sectores diferenciados las siguientes:

  • - Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
  • - Las operaciones de arrendamiento financiero (D.A.3ªde la Ley 10/2014).
  • - Las operaciones de cesión de créditos o préstamos (excepto "factoring").

Son actividades económicas distintas las que pertenecen a grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). No se considera distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no hubiera excedido del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización. Las actividades accesorias siguen el mismo régimen de tributación que las actividades de las que dependan. Si no se ejerció la actividad accesoria el año anterior, se deberá hacer una previsión razonable de estas operaciones, y en su caso, regularizar una vez conocido su volumen.

Los regímenes de deducción son distintos si entre los porcentajes de deducción (prorrata) aplicables a la actividad principal (actividad con mayor volumen de operaciones el año anterior) y los aplicables a las actividades que sean distintas de la principal, hay una diferencia de más de 50 puntos porcentuales.

De cara al cálculo de los sectores diferenciados, la calculadora recoge la siguiente información:

El resultado muestra:

  • Los sectores diferenciados existentes.
  • La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
  • La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
  • Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.

 

Fuente: AEAT.

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