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Última revisión
29/12/2025

Nueva circular del Banco de España que modifica la normativa de información financiera

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 29/12/2025

Se publica en el BOE la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.


Nueva circular del Banco de España que modifica la normativa de información financiera


En el BOE del 29 de diciembre de 2025, se publica la Circular 1/2025, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Esta circular introduce modificaciones significativas en las circulares 4/2017, de 27 de noviembre y 1/2013, de 24 de mayo, con el objetivo de actualizar las normas de información financiera pública y reservada, así como los modelos de estados financieros aplicables a las entidades de crédito. Esta actualización busca garantizar la alineación con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE) y mejorar la calidad y precisión de la información financiera reportada.

Entre los principales cambios, destaca la incorporación de las modificaciones realizadas en la NIIF-UE 9, relativas a instrumentos financieros, y en otras Normas Internacionales Contables como la NIC 1, NIC 7, NIC 8 y NIC 12, en virtud de diversos reglamentos europeos. Estas modificaciones afectan aspectos como la clasificación y valoración de activos financieros, el reconocimiento de impuestos diferidos y la inclusión de información adicional en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, las modificaciones realizadas por la Circular 1/2025, de 19 de diciembre incorporan el resultado de la revisión de los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país. Señala que resulta oportuno revisar los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país, adaptándolos a la creciente relevancia del riesgo geopolítico. 

También introduce otras modificaciones menores para incorporar las aclaraciones y correcciones necesarias identificadas en el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, revisando la definición de algunos productos como los anticipos distintos de préstamos y los prestamos renovables; se actualizan referencias normativas obsoletas; se incluyen aclaraciones sobre la interacción entre los criterios de valoración de los instrumentos financieros y los de los activos no corrientes mantenidos para la venta y se suprime en el anejo 9 el tratamiento de los acuerdos de refinanciación del régimen especial en la fecha en la que se otorgan, como consecuencia de que dichos acuerdos especiales de reestructuración dejaron de estar regulados en la Ley Concursal.

Asimismo, se introducen cambios en los estados financieros reservados, para simplificar y racionalizar la información reportada por las entidades, sustituyendo algunos estados por datos granulares provenientes de la Central de Información de Riesgos (CIR). El objetivo es conseguir que la información granular declarada por las entidades alcance una calidad adecuada para permitir que el último envío por parte de las entidades de estos estados financieros sobre cobertura del riesgo de crédito y activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deuda sea el correspondiente a 30 de junio de 2026.

Para cumplir con los requerimientos de organismos internaciones, se modifica la información que se solicita en los estados financieros individuales reservados, mensuales y trimestrales, para incluir la declaración de los saldos a valor de mercado bruto sin neteo entre posiciones de activo y pasivo y el importe correspondiente de las fianzas empleadas en dicha operativa. También se elimina el reporte mensual y trimestral de las operaciones contratadas en nombre propio por cuenta de terceros y se aumenta el umbral de reporte de 10 millones de euros a 500 millones de euros. Por otro lado, se han modificados los estados reservados de la Unión Económica y Monetaria para adaptarlos al Reglamento (UE) 2021/379, del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021.

Por lo que se refiere a la información requerida sobre empresas dependientes y negocios conjuntos, se amplía la información complementaria sobre las entidades financieras dependientes y negocios conjuntas para cubrir lagunas existentes y cumplir con el Reglamento (UE) 2019/2152, del Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 y su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020.

La norma establece disposiciones transitorias para la aplicación de los cambios, que comenzarán a ser efectivos a partir del ejercicio 2026 y especifica que la última remisión de ciertos estados financieros será el 30 de junio de 2026. 

La Circular entrará en vigor, con carácter general, el día 30 de diciembre de 2025, con algunas especialidades previstas en la disposición final única de la circular.

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