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Última revisión
10/06/2026

El BOE publica nuevas instrucciones sobre jubilación parcial en la AGE

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 10/06/2026

En el BOE del 09/06/2026 se publica la resolución que concreta cómo solicitar la jubilación parcial y anticipada del personal laboral fijo de la AGE (Resolución de 5 de junio de 2026).

Nuevas instrucciones sobre jubilación parcial en la AGE

El BOE de 09/06/2026 publica la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. La resolución concreta las actuaciones a realizar para acceder a la jubilación parcial y a la jubilación parcial anticipada del personal laboral fijo sujeto a dicho convenio, tras los cambios introducidos en la normativa de Seguridad Social y en el régimen del contrato de relevo.

La norma sustituye la Resolución de 28 de febrero de 2022 y, según establece expresamente, produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

Qué personal puede acogerse y qué requisitos debe cumplir

La resolución se aplica al personal laboral fijo con jornada completa incluido en el ámbito del IV Convenio Único que preste servicios efectivos y quiera acogerse a esta modalidad de jubilación.

Entre los requisitos exigidos figuran, en particular, tener una edad inferior en un máximo de tres años a la edad aplicable según el art. 205.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, acreditar al menos seis años de antigüedad en la Administración inmediatamente anteriores a la jubilación parcial y reunir el período mínimo de cotización de 33 años de cotizaciones efectivas, o de 25 años en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Además, la reducción de jornada deberá ajustarse a alguno de los tramos fijados en la propia resolución. En la jubilación parcial anticipada será necesaria, además, la contratación de la persona relevista en los términos previstos en la resolución y en la normativa vigente.

Para quienes ya hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, la resolución permite acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada dentro de los tramos previstos, sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato indefinido de personal laboral fijo relevista.

Cómo debe solicitarse

El procedimiento se inicia a instancia de la persona trabajadora, mediante el modelo anexo a la resolución, dirigido a la unidad competente en materia de personal del ministerio u organismo en el que esté destinada, con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial.

La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, con identificación mediante certificado electrónico, y debe acompañarse necesariamente de un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La unidad tramitadora podrá requerir la subsanación o documentación complementaria.

La resolución recuerda que, en la jubilación parcial anticipada, la eficacia de la conversión de la relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo en laboral fijo a tiempo parcial queda supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.

Tramos de reducción de jornada y acumulación

La persona solicitante debe indicar el porcentaje de reducción de jornada, con carácter general entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, eligiendo entre los tramos cerrados que fija la resolución para jornadas semanales de 35 horas o de 37 horas y media.

Para la jornada de 35 horas, los tramos son del 29, 50, 63 y 74 por ciento. Para la jornada de 37 horas y media, los porcentajes son del 29, 51, 63 y 75 por ciento.

Cuando la anticipación en el acceso a la jubilación parcial supere los dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada durante ese período deberá fijarse en un 29 por ciento. Cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria, las partes podrán modificar una sola vez esa reducción y optar por otro de los tramos previstos.

En la jubilación parcial anticipada, la persona trabajadora podrá optar por acumular el período de reducción en jornadas completas. La acumulación podrá comprender días concretos de la semana, semanas del mes, meses del año o incluso todo el tiempo de trabajo restante en un único período hasta alcanzar la edad legal de jubilación. La modalidad elegida se mantendrá, en principio, inalterable hasta la jubilación ordinaria total.

Retribuciones, puesto de trabajo y efectos laborales

Las retribuciones serán proporcionales al porcentaje de jornada fijado en el contrato, y la base de cotización será la que proceda conforme a la normativa vigente. La resolución añade que las retribuciones previstas en el artículo 56 del IV Convenio Único se abonarán mensualmente a lo largo del año natural en la cuantía correspondiente al porcentaje de jornada, también en los períodos de acumulación en jornadas completas o cuando no se presten servicios efectivos como consecuencia de esa acumulación.

La jubilación parcial comporta una novación modificativa del contrato de trabajo, que pasa de tiempo completo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de jornada y retribuciones. La persona que acceda a esta modalidad se mantendrá en el mismo puesto de trabajo y con la misma categoría profesional hasta su jubilación ordinaria total, salvo supuestos de cambio de puesto por reestructuraciones o cierres de centros.

Además, no podrá presentarse a procesos selectivos para el cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario de carrera, a concursos de provisión de puestos de trabajo ni a otros procedimientos de movilidad voluntaria. La Administración, por su parte, no podrá disponer del puesto de trabajo a efectos de provisión hasta que se produzca la jubilación ordinaria total.

En materia de vacaciones, permisos y demás derechos, la resolución remite al IV Convenio Único, al Estatuto Básico del Empleado Público y al Estatuto de los Trabajadores, precisando que el personal con jubilación parcial mantendrá los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo, con aplicación proporcional cuando proceda por razón del tiempo trabajado.

Cómo se articula el contrato de relevo

Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la gestión del personal relevista en los supuestos de jubilación parcial anticipada. Para seleccionar a la persona relevista deberá existir previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar de planificación que autorice expresamente plazas de personal laboral fijo relevista.

La selección deberá respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y libre concurrencia. Una vez adjudicadas definitivamente las plazas, los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de seis meses, a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada con la que vincular simultáneamente esa contratación, mediante un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública para todo el ámbito del IV Convenio Único.

La vinculación se realizará con alguna de las personas adjudicatarias cuya base de cotización sea igual o superior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. El puesto de la persona relevista podrá estar en el mismo o en diferente centro de trabajo, y también en el mismo o diferente grupo profesional, familia profesional o especialidad, según las necesidades de la Administración.

El contrato de relevo será indefinido, necesariamente a tiempo completo y formalizado por escrito. Si se extingue antes de que la persona relevada alcance la edad de acceso a la jubilación ordinaria, la Administración deberá celebrar un nuevo contrato conforme a la normativa vigente. Esa extinción no implicará en ningún caso la reincorporación o el aumento de jornada de la persona relevada.

Qué cambia en la práctica

La resolución ordena de forma más detallada el procedimiento interno de solicitud, tramitación y vinculación con la persona relevista, adapta la gestión de esta modalidad a los cambios introducidos por la normativa reciente y fija criterios comunes para todo el ámbito del IV Convenio Único.

En términos prácticos, el personal laboral fijo de la Administración General del Estado dispone desde ahora de un marco actualizado que concreta plazos, requisitos, porcentajes de reducción de jornada, reglas de acumulación y efectos laborales del acceso a la jubilación parcial y a la jubilación parcial anticipada, con especial atención a la contratación del relevista en el sector público.

La Administración General del Estado.

 
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