Última revisión
02/09/2026
El RD-ley 22/2026 aprueba medidas fiscales de apoyo a Ceuta

El BOE de 2 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. La norma establece ayudas directas para empresarios y profesionales y adopta medidas tributarias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
Las medidas responden a los efectos que la alteración extraordinaria de los flujos de personas y mercancías y del funcionamiento ordinario de los servicios públicos ha producido sobre la actividad económica, el consumo y la afluencia de visitantes. En particular, la norma señala la interrupción o reducción temporal de la actividad, la alteración de la prestación de servicios, la aparición de costes no recuperables y gastos extraordinarios y el deterioro de la confianza de consumidores, visitantes y operadores económicos.
Ayudas directas exentas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades
El real decreto-ley establece, para el ejercicio 2026, un sistema de ayudas directas destinado a empresarios y profesionales que, entre el 30 de julio de 2026 y la entrada en vigor de la norma, tuvieran en Ceuta su domicilio fiscal, un establecimiento de explotación o inmuebles declarados como afectos a su actividad.
Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica y las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que cumplan los requisitos establecidos. Entre otras condiciones, deberán estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y haber presentado las declaraciones tributarias exigidas con ingresos declarados.
Cuantía de las ayudas. Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. Para las personas jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, la cuantía dependerá del último importe neto de la cifra de negocios:
La ayuda será de 10.000 euros cuando dicho importe sea igual o inferior a un millón de euros; de 20.000 euros cuando sea superior a uno e igual o inferior a dos millones; de 40.000 euros cuando sea superior a dos e igual o inferior a seis millones; de 80.000 euros cuando sea superior a seis e igual o inferior a diez millones; y de 150.000 euros cuando supere los diez millones de euros.
En todo caso, el importe será de 10.000 euros para quienes se hubieran dado de alta en el censo durante 2026 y hubieran presentado el modelo 036 antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.
Presentación y pago. La solicitud se presentará mediante el formulario electrónico que habilite la sede electrónica de la AEAT. El plazo finalizará el 30 de noviembre de 2026 y el abono se realizará mediante transferencia bancaria a partir del 6 de octubre de 2026.
Estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley General Tributaria.
Reducciones en el IRPF para actividades económicas desarrolladas en Ceuta
La norma añade una disposición adicional sexagésima cuarta a la Ley del IRPF, aplicable durante el período impositivo 2026 a determinadas actividades económicas desarrolladas en Ceuta cuyos rendimientos puedan beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF.
Estimación directa simplificada. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 10 % durante el período impositivo 2026.
Estimación objetiva. La reducción del rendimiento neto prevista para las actividades incluidas en el método de estimación objetiva será también del 10 % durante el período impositivo 2026.
Ambas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
La bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla sube al 60 %
En el Impuesto sobre Sociedades, la norma eleva del 50 al 60 % la bonificación de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Podrán aplicar la bonificación las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta o Melilla, las entidades españolas domiciliadas fuera de dichos territorios que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal y las entidades extranjeras no residentes en España que actúen allí mediante establecimiento permanente.
Nuevos límites para presumir obtenidas las rentas en Ceuta o Melilla
Para las entidades que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, se presumirán obtenidas en dichos territorios las rentas de hasta 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza allí sus funciones, con un límite máximo total de 1.200.000 euros.
Durante los dos primeros períodos impositivos iniciados desde el establecimiento del lugar fijo de negocios, los límites se elevan a 120.000 euros por persona empleada y a un máximo total de 2.400.000 euros.
Cuando las rentas superen esos importes, la aplicación de la bonificación a la parte excedente exigirá acreditar el cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades se determinarán a nivel del grupo de sociedades cuando la entidad forme parte de uno conforme a los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.
También se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando la actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios y este cuente con los medios materiales y personales necesarios. Estas rentas no computarán para los límites de la presunción.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
En los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados en 2026 cuyo plazo de presentación comience desde la entrada en vigor de la norma, el porcentaje de minoración previsto en la disposición adicional quinta, apartado cuarto, de la LIS aplicable a la parte del resultado positivo correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla se eleva al 60 %.
Entrada en vigor y efectos
El Real Decreto-ley 22/2026 entra en vigor el 3 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.

