Última revisión
12/11/2024
Nuevas medidas en materia de empleo y Seguridad Social para los afectados por la DANA (RD-ley 7/2024)

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE 12/11/2024), establece nuevas medidas, esta vez en materia de empleo y seguridad social, frente a los daños causados por DANA complementando lo establecido el pasado 06/11/2024 mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
I. Medidas en materia de empleo (con eficacia retroactiva desde el día 28 de octubre de 2024) II. Medidas en materia de Seguridad Social 1. Los trabajadores funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado también verán mejorada las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad originadas por la DANA. 2. Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en ciertas condiciones y hasta un máximo de 10.800 euros. 3. Incremento adicional del 30?% del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital. 4. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social. 5. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social. 6. Exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA. |
Medidas en materia de empleo
El título VI contiene medidas en materia de empleo. En concreto, se abordan un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Estas medidas se constituyen como respuesta a la excepcionalidad que ha desencadenado este fenómeno meteorológico, catalogado como un "riesgo grave e inminente". La normativa no solo establece derechos para interrumpir actividades laborales, sino que también ofrece permisos especiales y protege el empleo en una de las crisis más desafiantes para la economía local.
A TENER EN CUENTA. Todas estas medidas (título VI) producirán efectos desde el día 28 de octubre de 2024.
1. La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el apdo. 2 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
De acuerdo a la normativa, las personas trabajadoras tienen el derecho de abandonar su lugar de trabajo o no acudir al mismo bajo circunstancias que representan un alto riesgo debido a la DANA. Esto incluye no solo la imposibilidad de movilidad, sino también el tiempo necesario para enfrentar la pérdida de bienes personales y familiares. Los permisos excepcionales serán retribuidos y se clasificarán como no recuperables, un avance significativo que permitirá a las personas dedicarse a la limpieza y recuperación de su entorno inmediato tras el evento devastador (art. 41).
2. Permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneración) y Plan Mecuida extraordinario (adaptación de jornada y/o a la reducción de la misma)
El artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece las siguientes disposiciones sobre ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario:
a) Ausencias justificadas
Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por las siguientes causas relacionadas con la DANA, mientras duren las mismas:
1. Imposibilidad de acceso al centro de trabajo: Debido al estado de las vías de circulación, transporte público, centro de trabajo, o por órdenes de las autoridades de protección civil, salvo que sea posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.
2. Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio: Incluye la recuperación de enseres y efectos personales, y la realización de trámites para obtener documentos oficiales que solo puedan hacerse presencialmente.
3. Desaparición de familiares: Incluye cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cualquier persona que conviviera con la persona trabajadora.
4. Fallecimiento de familiares: El permiso se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
5. Atención de deberes de cuidado: Respecto al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cualquier persona que conviviera con la persona trabajadora, cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora por razones de edad, enfermedad o discapacidad de la persona a cuidar.
b) Plan Mecuida extraordinario
El Plan Mecuida extraordinario permite a las personas trabajadoras acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los siguientes términos:
1. Adaptación de la jornada: La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades de cuidado y las necesidades de organización de la empresa. Puede incluir cambios de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, funciones, o forma de prestación del trabajo, incluyendo el trabajo a distancia.
2. Reducción especial de la jornada: En situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con reducción proporcional del salario. La reducción puede alcanzar el 100% de la jornada si es necesario, debiendo estar justificada, ser razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
Estos derechos se aplican también cuando los destinatarios de los cuidados residan en municipios afectados por la DANA según el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los conflictos que surjan serán resueltos por la jurisdicción social conforme al artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
3. Obligatoriedad del trabajo a distancia
Además, la nueva normativa se adentra en el ámbito del trabajo a distancia. En situaciones donde los trabajadores no puedan acceder a su lugar de trabajo, se establece el derecho a realizar sus labores desde casa, siempre que no existan limitaciones tecnológicas que lo impidan. Esta flexibilidad es clave para mantener la continuidad laboral mientras se prioriza la seguridad (art. 43).
4. Expedientes de regulación temporal de empleo para empresas indirectamente afectadas.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los apdos. 5 y 7 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, las empresas afectadas indirectamente por la DANA de forma grave van a poder acogerse al ERTE por Fuerza Mayor ampliado, estén o no situadas en los municipios afectados.
Además, se reconoce la dificultad que enfrentan las empresas y trabajadores en derogaciones por fuerza mayor, extendiendo la protección al ámbito del empleo del hogar, uno de los sectores más vulnerables durante estas crisis. Las trabajadoras del hogar podrán acceder a esta protección de forma adecuada, garantizando que no queden desprotegidas ante eventos que alteran drásticamente sus condiciones laborales (art. 44).
5. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada (art. 45).
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo con las especialidades previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicio. En caso de que resulte imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida a estos efectos la de la persona trabajadora.
Prohibición de despidos
Para complementar estas medidas, la legislación prevé la prohibición de despidos en empresas que accedan a ayudas directas o a regulaciones de empleo relacionadas con la DANA. Esta prohibición no solo busca estabilizar el empleo en tiempos de crisis, sino también asegurar que las empresas asuman un compromiso ético durante su recuperación (art. 46).
7. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (art. 47).
8. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA con 50 millones de euros
Otro elemento crucial de la normativa es la introducción de un plan de empleo que dotará de 50 millones de euros para la contratación de desempleados en las zonas más afectadas. Este plan no solo busca facilitar la recuperación de la región a través de la generación de empleo, sino también ofrecer una oportunidad laboral a aquellos que han sufrido las consecuencias de la DANA.
Además, el enfoque se amplía a las cooperativas y entidades de economía social, asegurando que todos los trabajadores sean tratados por igual en el acceso a derechos laborales y permisos extraordinarios. Esto subraya la importancia de la colaboración en la recuperación económica y social de las áreas impactadas (art 49).
9. Otras normas especiales en materia de desempleo
1. Solicitud de prestaciones contributivas por desempleo: Las prestaciones se solicitarán colectivamente para personas trabajadoras y socias trabajadoras o de trabajo, o individualmente por la persona trabajadora del servicio del hogar familiar.
2. Compatibilidad de prestaciones: Si la persona trabajadora estaba compatibilizando el trabajo afectado por la DANA con la protección por desempleo, puede continuar percibiendo el derecho previamente reconocido o solicitar la nueva prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si elige la nueva prestación, el derecho anterior se suspenderá.
3. Situaciones de incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor: La persona trabajadora seguirá percibiendo la prestación correspondiente hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo para solicitar la prestación contributiva.
4. Base reguladora de la prestación: Será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del período inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
5. Cuantía de la prestación: Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, con las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6. Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: Las prestaciones serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, previa deducción proporcional al tiempo trabajado.
7. Exclusión de aplicación del artículo 269.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (determinación del período de ocupación cotizada): No se aplicará a las prestaciones percibidas durante el periodo en que los trabajadores se encuentren afectados por las medidas previstas en este real decreto-ley.
8. Especialidades procedimentales: Se establecerán mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme al artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9. Se modifican y añaden ciertas medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (de forma retroactiva) relacionadas con:
- Trabajadores por cuenta propia (D.F. 8.ª. Ocho modificando art. 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre): los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
- Procesos de incapacidad temporal (D.F. 8.ª. Nueve modificando art. 25 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre).
- Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital (nuevo art. 27 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre).
Medidas en materia de Seguridad Social
El título VII del es el encargado de desarrollar las medidas en materia de Seguridad Social (complementando las medidas en esta materia aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en vigor desde el pasado 07/11/2024).
1. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Se mejora la acción protectora de las prestaciones de clases pasivas, considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio a los exclusivos efectos del cálculo de la prestación (art. 50).
2. Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en ciertas condiciones y hasta un máximo de 10.800 euros.
Con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y por un importe máximo de 10.800 euros (art. 51). Esto se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
3. Incremento adicional del 30?% del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estableció un incremento del 15?% en las nóminas del Ingreso Mínimo Vital y de la Prestación Familiar, reguladas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como en los complementos asociados. En este sentido, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los menores ante esta situación, se considera necesario establecer un incremento adicional del 30?% del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital (art. 52).
4. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social se establece una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por el impacto social y económico de la catástrofe. En consonancia con ello, se procede a establecer la suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social (art. 53).
5. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social
La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, del artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas (art. 54).
6. Exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA
Por último, en materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA (art. 55).
«A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se refiere el artículo 44 de este real decreto-ley les serán de aplicación las exenciones previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18».
