Última revisión
02/03/2026
La Seguridad Social actualizará el RD 1851/2009: once nuevas enfermedades darán acceso a jubilación anticipada

La Seguridad Social incorporará once nuevas patologías al listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad, una medida que posibilitará que las personas afectadas puedan retirarse a los 56 años sin reducción en la cuantía de su pensión, siempre que cumplan determinados requisitos de cotización y grado de discapacidad.
Las nuevas patologías que se suman al catálogo de enfermedades generadoras de discapacidad que dan derecho a esta modalidad de jubilación anticipada son la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, el párkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.
La decisión se enmarca en la semana de conmemoración del Día Mundial de las Enfermedades Raras y ha sido presentada en una reunión de trabajo mantenida por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, acompañada del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, con el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, y otros representantes de esta organización.
Según ha explicado la titular del departamento, se trata de una medida dirigida a personas que padecen enfermedades graves que condicionan de forma notable su actividad cotidiana y que, por este motivo, necesitan adelantar su edad de jubilación para equipararse al resto de trabajadores. La ministra ha subrayado que esta actuación responde a un compromiso previo del Gobierno y atiende una demanda sostenida del colectivo de personas con discapacidad afectadas por este tipo de patologías.
La ampliación del listado se articulará mediante la actualización del Anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, un anexo de carácter abierto que permite incorporar nuevas enfermedades cuando su gravedad y efectos justifican una anticipación de la edad de jubilación. Esta normativa desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula, entre otras cuestiones, la jubilación anticipada en supuestos de discapacidad.
El proceso de incorporación de estas once patologías ha sido impulsado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), que, tras varios meses de trabajo, ha culminado el procedimiento de inclusión de nuevas enfermedades generadoras de discapacidad. Este procedimiento ha estado orientado a revisar y actualizar el marco existente, con el objetivo de adaptarlo a la realidad clínica y social de las personas trabajadoras con discapacidad.
Para ello, la DGOSS ha presidido una Comisión Técnica compuesta por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad. En este órgano han estado representadas instituciones como el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional de la Discapacidad. Esta comisión ha sido la encargada de analizar las solicitudes de incorporación de nuevas patologías y de elaborar los informes técnicos que han sustentado la resolución favorable para estas once enfermedades.
Una vez que el Gobierno apruebe la modificación del Anexo del citado real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad afectadas por alguna de las patologías incorporadas podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años sin que ello implique una reducción de la cuantía de su pensión. No obstante, este derecho quedará condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la normativa.
Entre estos requisitos figura la obligación de estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la jubilación. Además, será necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral. Dentro de ese periodo, al menos cinco años deberán haberse cumplido estando la persona afectada por alguna de las patologías incluidas en el listado y con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
En los supuestos en que se anticipe la edad de jubilación al amparo de este régimen, el tiempo de adelanto de la jubilación se computará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que es el parámetro utilizado para calcular el importe final de la pensión de jubilación. De este modo, el anticipo de la edad no supondrá una merma en la cuantía de la prestación, siempre que se cumplan las condiciones fijadas.
La medida, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su gabinete de comunicación, se presenta como una actualización del marco de protección social para personas trabajadoras con discapacidad, incorporando patologías cuya gravedad y efectos han sido valorados y reconocidos por la comisión técnica como susceptibles de justificar un acceso anticipado a la jubilación en términos equiparables al resto de la población trabajadora.
Fuente: Revista Seguridad Social.
