Nuevas sentencia contra e...a pericial

Última revisión
12/02/2020

Nuevas sentencia contra el cártel de camiones avalando la prueba pericial

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Materias: mercantil

Fecha: 12/02/2020

Camionero
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En la línea de nuestra noticia del pasado 30/09/2019 "Siguen las sentencias sobre el «Cártel de los camiones» con grandes indemnizaciones ante infracción de las normas de defensa de la competencia", recientes sentencias de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia y Cáceres han estimado íntegramente la demandas contra el cártel de camiones. En este caso, validando el método valorativo utilizado en los informes periciales de las demandantes y excluyendo la "passing-on defense" que los fabricantes sancionados han venido argumentando en los distintos procesos para su defensa basado en un "posible efecto derivado de la eventual transmisión de sobrecostes a un tercero", bien como sobrecoste del transporte al cargador en el precio del porte o en el precio de reventa del camión al mercado de segunda mano tras años de uso. 

Dentro del elevado número de reclamaciones que se han promovido, las Sentencias de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, Rec 317/2019 de 30 de diciembre de 2019, Ecli: ES:JMV:2019:1265 y  Cáceres, Rec 342/2019, 6 de febrero de 2020 ECLI: ES:JPII:2020:1, destacan la validez del informe pericial donde se explica y acredita el daño causado partiendo de la comparación del mercado de camiones medianos y pesados (afectados por el cártel) con el de los camiones ligeros.

Informe pericial partiendo de la comparación del mercado de camiones medianos y pesados con el de los camiones ligeros. 

En cuanto al método valorativo utilizado en el informe pericial de las demandantes, el Juzgado pone de manifiesto "la imposibilidad de realizar una reproducción perfecta de cuál hubiera sido la situación si no se hubiera producido la conducta ilícita, pero eso es un problema común a todas las valoraciones de daños y perjuicios que consisten en proyecciones de lo que habría sucedido si la conducta ilícita no hubiera tenido lugar". Es lo que la Directiva 2014/104/UE, llama la comparación entre la situación real, consecuencia de la práctica restrictiva de la competencia, y la "situación hipotética contrafáctica", esto es, la que hubiera acaecido de no producirse la práctica ilícita. Esta dificultad no debe impedir que las victimas reciban un importe de indemnización adecuado por el perjuicio sufrido sino que justificaría una mayor amplitud del poder de los jueces para estimar el perjuicio.

Lo exigible al informe pericial que aporte la parte perjudicada es que "formule una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y no erróneos. La Sala entiende que el informe del perito de las demandantes contiene ambos elementos y que, por tanto, a falta de otra hipótesis alternativa que pueda considerarse mejor fundada, la valoración de los daños realizada en dicho informe ha de considerarse razonable y acertada". Por lo tanto, a pesar de que "evidentemente" no son productos perfectamente sustituibles entre sí, para la Sala "concurren las suficientes similitudes (se venden en los mismos lugares, un comprador puede optar entre un camión ligero o mediano en muchos de los casos, etc.) como para considerar que se trata de productos y mercados semejantes", lo que valida el método comparativo a partir del cual el informe pericial de la parte actora calcula el daño. Método comparativo, que está recomendado para estos casos por la "Guía Práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE" elaborada por la CE:

"... los tribunales nacionales, basándose en este conocimiento empírico, han declarado que es probable que, por regla general, los cárteles den lugar a costes excesivos y que cuánto más duradero y sostenible ha sido un cártel, más difícil le resultaría a un demandado alegar que no había habido un impacto negativo sobre los precios en un caso concreto".

Exclusión de la passing-on defense.

Como se adelantaba, los fabricantes sancionados a lo largo del proceso habían venido argumentando que cualquier efecto negativo derivado de un pacto de precios pudo haber sido repercutido por los afectados al cargador en el precio del porte, o bien en el precio de reventa del camión al mercado de segunda mano tras años de uso (lo que se conoce como "passing-on"). El Juzgado de lo Mercantil de Valencia, excluye el posible efecto derivado de la eventual transmisión de sobrecostes a un tercero, pues la marca demandadna no ha articulado convenientemente la defensa passing-on, según considera la Sala, por dos motivos: "la falta de acreditación de la repercusión que dice efectuada por el actor y, en cualquier caso, la inidoneidad causal del mecanismo de repetición sugerido".

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