Última revisión
31/08/2026
La DGT aclara el alta en el IAE del jugador de póker profesional

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0661-26), de 25 de marzo de 2026, analiza la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de una persona física dedicada profesionalmente al póker. La respuesta distingue según el origen de los fondos utilizados y la forma en que se desarrolla la actividad.
Relevancia del criterio. La DGT aclara que la condición de jugador profesional no determina por sí sola la sujeción al IAE. Es necesario comprobar si existe una actividad económica, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El uso exclusivo de fondos propios no está sujeto al IAE
Cuando el jugador invierte únicamente cantidades propias en las partidas de póker, no presta servicios a terceros. Según Tributos, esta actuación no constituye una actividad económica en los términos del artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, por tanto, no realiza el hecho imponible definido en su artículo 78.1.
En consecuencia, el jugador que participa exclusivamente por cuenta propia no debe clasificarse en ninguna rúbrica del IAE por esa operativa.
Fondos de terceros: grupo 899 de la sección segunda
La situación cambia cuando el jugador utiliza fondos aportados por otras personas o entidades, sin vinculación laboral, y presta por cuenta propia un servicio profesional. También existe sujeción cuando combina cantidades propias y de terceros, aunque solo por la prestación realizada respecto de los fondos ajenos.
Si la persona física desarrolla la actividad directa, individual y personalmente, sin una organización empresarial, debe clasificarse en el grupo 899 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, denominado «Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división».
La DGT aplica la regla 8.ª de la Instrucción del impuesto, que permite encuadrar provisionalmente las actividades no especificadas en las Tarifas en la rúbrica de actividades no clasificadas en otras partes a la que más se asemejen.
Exención para las personas físicas
Aunque la actividad con fondos de terceros quede sujeta y se clasifique en el grupo 899, el consultante, por ser persona física, está exento del IAE por todas sus actividades económicas, conforme el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Impacto práctico. El origen de los fondos marca la diferencia: jugar únicamente con dinero propio no está sujeto al IAE; prestar personalmente servicios utilizando fondos ajenos se encuadra en el grupo 899 de la sección segunda, sin perjuicio de la exención aplicable a las personas físicas. La DGT añade que la clasificación en el IAE no resuelve la posible obligación de cotizar como autónomo, cuestión ajena a sus competencias.

