Principales novedades en la LECrim tras el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Última revisión
21/12/2023

Principales novedades en la LECrim tras el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: penal

Fecha: 21/12/2023


El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Estas reformas en el ámbito penal se concretan en la modificación de 10 artículos (uno de ellos de nueva creación), en los que podemos destacar la preferencia por la presencia telemática para la realización de actos procesales. Conoce los detalles de estas modificaciones, incluyendo la creación de un nuevo título para los actos procesales mediante presencia telemática, así como las modificaciones más relevantes de los artículos afectados por la reforma.

Principales novedades en la LECrim tras el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
Principales novedades en la LECrim tras el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre


A través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicado el 20 de diciembre de 2023 en el BOE, se han introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales.

En concreto el título VIII del libro primero contiene las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y, con el fin de armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica, modifica las diferentes leyes procesales.

Estas reformas en el ámbito penal se concretan en la modificación de 10 artículos (uno de ellos de nueva creación), destacando la preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.

¿En qué consisten las modificaciones de la LECrim?

Modificación del art. 109 de la LECrim

El primer artículo modificado de la LECrim es el 109, en el que se añaden unas especificaciones para los procesos en los que participen personas con discapacidad. En estos casos deberán de realizarse las adaptaciones y ajustes necesarios, garantizando que:

  • Las comunicaciones con las personas con discapacidad, ya sean orales o escritas, se realicen en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades. Si fuese necesario, también se realizará la comunicación a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad.
  • Se facilite a las personas con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que puedan hacerse entender (incluyendo interprete de lengua de signos o medios de apoyo a personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas).
  • Se permita la intervención de un profesional experto que realice las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
  • La persona con discapacidad pueda estar acompañada de la persona que elija desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Modificación del art. 252 de la LECrim

El artículo 252 de la LECrim también ha sido modificado señalando que las notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad por delito y los autos en que se declare la rebeldía de los procesados deberán ser remitidos por los tribunales:

  • Al Registro Central de Penados.
  • Al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
  • Al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

Además, dispone también que, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado para cancelar los antecedentes penales en el Registro Central de Penados, si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Creación del art. 258 bis de la LECrim

Una de las principales novedades en la ley procesal penal es la creación, en el libro I, de un título XIV, con el título: «De los actos procesales mediante presencia telemática». Este título estaría compuesto únicamente por el art. 258 bis, de nueva creación, que regula la celebración de los actos procesales mediante presencia telemática.

Con esta modificación trata de darse preferencia a la presencia telemática en los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, dejando a salvo la potestad del juez, jueza o tribunal de disponer otra cosa. Ya en las citaciones que se realicen, deberá informarse de la posibilidad de declarar de forma telemática.

Se establecen situaciones distintas en función de los distintos delitos:

  • En los juicios por delito grave y los juicios de Tribunal de Jurado: se requiere la presencia física del acusado.
  • En los juicios por delito menos grave si la pena excede de dos años de prisión, o de seis en caso de penas de distinta naturaleza, y en el resto de los delitos, el acusado comparecerá físicamente si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo considera necesario.

También se establece que el acusado debe comparecer en juicio de manera física cuando resida en la misma demarcación del órgano judicial, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

CUESTIÓN

Cuando se dispone la presencia física del investigado o acusado, ¿debe comparecer físicamente su defensa letrada?

Sí, se establece que en estos casos también será necesaria la presencia física de su defensa letrada. Añadiendo que cuando declare telemáticamente el acusado o investigado, su abogado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.

Si el acusado decide no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con un mínimo de 5 días de antelación.

El apartado tercero del nuevo art. 258.bis recalca la importancia de garantizar las declaraciones o interrogatorios de forma telemática en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. 
  • Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público.

Modificación de los arts. 265 y 266 de la LECrim (sobre la denuncia)

Otro artículo que ha sufrido importantes modificaciones es el art. 265 de la LECrim, que introduce una regulación del contenido mínimo que debe de contener la denuncia, y que será el siguiente:

  • La identificación del denunciante, y si se trata de persona jurídica, o ente sin personalidad, la de la persona física que la realiza en su nombre, y su relación con la misma.
  • La narración circunstanciada del hecho.
  • La identificación de las personas que hayan cometido los hechos, si las conociese.
  • La identificación, en su caso, de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él.
  •  Cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Por su parte el art. 266 también recoge novedades sobre la firma de la denuncia, introduciendo la posibilidad de utilizar la firma electrónica.

Modificación de los arts. 512, 514 y 643 de la LECrim

La redacción de estos artículos se adapta a las novedades introducidas en la Administración de Justicia en los últimos años, incluyendo referencias al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), al Tablón Edictal Único, al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia...

Modificación del art. 743 de la LECrim

En la línea de adaptar la regulación del proceso penal a las nuevas tecnologías, el art. 743 de la LECrim establece que tanto las sesiones del juicio oral, como el resto de las actuaciones orales, se documentarán conforme a lo dispuesto en los arts. 146 y 147 de la LEC (que regulan la documentación de las actuaciones, y la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido respectivamente). Además de incluir específicamente la obligación de incluir la grabación al expediente judicial electrónico cuando fuese posible.

Modificación del art. 954 de la LECrim

La última de las modificaciones que afectan a la LECrim, es la que reforma el apartado tercero del art. 954, con relación al recurso de revisión por haber decretado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolución declarando la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, limitando la legitimación para presentarlo a quién haya sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y fijando un plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.

Además se introduce también la obligación del letrado o letrada de la Administración de Justicia de comunicar a la Abogacía  General del Estado en determinados supuestos, para que esta pueda intervenir, sin tener la condición de parte.

A TENER EN CUENTA. Estas modificaciones entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, el 20 de marzo de 2024.

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