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Última revisión
31/08/2026

El TSJ andaluz avala el despido por simular pedidos para incentivos

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Materias: laboral

Fecha: 31/08/2026

El TSJ de Andalucía confirma el despido procedente de un delegado comercial por simular pedidos para elevar ventas y cobrar incentivos variables.

Procedente el despido por falsear pedidos para cobrar incentivos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su STSJA n.º 891/2026, de 12 de marzo, ECLI:ES:TSJAND:2026:4445, confirma la procedencia del despido disciplinario de un delegado comercial acusado de registrar pedidos transfer no reales o no operativos para incrementar artificialmente sus objetivos de venta y, con ello, forzar el cobro de incentivos.

La resolución refuerza que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza justifican la máxima sanción cuando queda acreditada una operativa sostenida de manipulación de datos comerciales con impacto directo en la retribución variable. En este supuesto, la carta de despido se apoyó expresamente en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores ( ET) y en el convenio colectivo aplicable, al constatarse que la conducta permitía computar como ventas pedidos simulados o inviables.

Antecedentes del caso

El trabajador prestaba servicios como delegado comercial desde el año 2002 en la provincia de Huelva. La empresa comercializaba medicamentos y utilizaba distintos canales de venta, entre ellos los llamados pedidos transfer, que el delegado registraba en una plataforma para su posterior tramitación a través de almacenes mayoristas. Una parte sustancial de los incentivos salariales del empleado dependía del cumplimiento de objetivos de facturación, margen y lanzamientos de productos. Según los hechos probados, a comienzos de 2023 la empresa comunicó que, a efectos de incentivos, pasarían a computarse exclusivamente los pedidos efectivamente servidos y facturados.

Tras implantar una herramienta informática de trazabilidad, la empresa detectó que, entre enero de 2022 y enero de 2023, el trabajador presentaba un diferencial extraordinario entre los pedidos registrados y los realmente servidos: el valor de los pedidos transfer no servidos ascendía a 1.352.393 euros (equivalente al 64% de sus pedidos totales del periodo), frente a una media de apenas el 2,98% en el resto de la red comercial. También se constató un volumen de 170 pedidos completos no servidos por importe de 1.259.621 euros, una cifra desproporcionada en comparación con cualquier otro delegado.

Los hechos acreditados por la Sala

La sentencia recoge varios elementos de hecho determinantes:

  • Codificación fraudulenta: se da por probado que determinados pedidos fueron introducidos mediante una codificación no operativa del mayorista Bidafarma, lo que impedía su transferencia real a la farmacia, aunque quedaban registrados ficticiamente en el sistema interno y computaban temporalmente como facturación neta.
  • Pedidos no solicitados: se declara que algunos pedidos incluidos en el anexo de la carta de despido nunca fueron solicitados por las oficinas de farmacia, mientras que solo una parte mínima de los 170 pedidos cuestionados correspondía a incidencias reales de stock.
  • Efecto del control informático: la resolución destaca que, tras el cambio de criterio empresarial sobre la forma de calcular los incentivos, el diferencial de pedidos no servidos cayó drásticamente: de una media mensual de 96.894 euros entre enero de 2022 y enero de 2023 se pasó a tan solo 2.994 euros en febrero de 2023, alineándose de inmediato con la media nacional. Para la Sala, este descenso fulminante demuestra que la práctica anterior estaba orientada de forma deliberada a engrosar artificialmente el volumen de ventas computables.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza los intentos del recurrente de modificar los hechos probados y recuerda la doctrina consolidada sobre la revisión fáctica en el recurso de suplicación: no cabe una nueva valoración global de la prueba cuando la juzgadora de instancia ha formado su convicción a partir de documentos y medios probatorios válidos y racionales.

En el plano sustantivo, la Sala determina que concurre una conducta suficientemente grave para justificar el despido disciplinario, centrada en las irregularidades de los registros de ventas y su repercusión sobre los incentivos. La sentencia confirma que la actuación del trabajador supuso una quiebra irreversible de los deberes de lealtad y confianza inherentes a la relación laboral, perfectamente encuadrable en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del ET. La jurisprudencia refrenda de este modo el despido procedente cuando existe una manipulación consciente de datos relevantes para la empresa con fines de lucro personal.

Fallo e impacto práctico

El Tribunal desestima el recurso del trabajador y confirma plenamente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Huelva, que había declarado procedente el despido disciplinario sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

 Esta resolución subraya la trascendencia jurídica de los sistemas de auditoría y trazabilidad en entornos corporativos con retribución variable ligada a ventas. Asimismo, recuerda a los operadores jurídicos que la manipulación deliberada de registros comerciales no se valora en sede judicial como una mera irregularidad administrativa o formal, sino como un quebrantamiento de la buena fe que rompe de forma definitiva la confianza empresarial y valida la procedencia de la sanción extintiva.

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