Última revisión
13/11/2024
Procedimiento de tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo para los afectados por la DANA

Como hemos tratado en nuestra noticia del 12/11/2024, el Real Decreto-ley 7/2024, con fecha de 11 de noviembre, ha establecido medidas urgentes para afrontar las consecuencias laborales de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), la cual ha impactado severamente a varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de noviembre, introduce un régimen especial de prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornadas debido a esta situación de fuerza mayor.
El artículo 48 del RD-ley 7/2024 se centra en las normas especiales aplicables a la gestión de estas prestaciones, indicando que la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) establece las especialidades necesarias para su ejecución. En consonancia con esta regulación se publica la Resolución de 12 de noviembre de 2024 por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
El articulado aborda, con claridad, las obligaciones y derechos de los empleadores y trabajadores en torno a la presentación de solicitudes, siendo fundamental el uso de la plataforma electrónica Certific@2 para la tramitación colectiva de las peticiones.
Entre los aspectos más relevantes se encuentra el artículo 1, que fija el objeto y ámbito de aplicación del decreto, remarcando que las regulaciones seguirán el marco establecido por la Ley General de la Seguridad Social. De esta manera, se fortalece el acceso a las prestaciones, asegurando que quienes se encuentren en situación de desempleo por causas derivadas de la DANA puedan ser beneficiarios de una atención rápida y eficaz.
La resolución también ha diseñado un procedimiento específico para las solicitudes colectivas que las empresas han de presentar en representación de sus empleados, cuyo plazo es de un mes desde la notificación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral. Si la solicitud se presenta fuera de tiempo, el derecho a la prestación comenzará desde la fecha de presentación, lo que coloca una carga adicional sobre los empleadores para que actúen con prontitud.
Los apartados relacionados con la inscripción de los solicitantes en el servicio público de empleo y con la gestión de la información sobre hijos a cargo son igualmente significativos. El SPEE se encargará de verificar la inscripción de los trabajadores y, en caso de que no estuviesen registrados previamente, se implementará un sistema de coordinación que facilite esta tarea. La comunicación de los períodos de actividad e inactividad será simplificada en los casos donde la situación de suspensión se prolongue, contribuyendo así a un proceso más fluido.
Además, la norma incluye disposiciones especiales para aquellos trabajadores del sector del hogar, garantizando que su situación particular sea considerada con la atención que merece. Esto subraya una tendencia creciente a mejorar las condiciones laborales de este colectivo tradicionalmente desprotegido.
La resolución establece también el reconocimiento de prestaciones de forma automatizada, asegurando que los beneficiarios reciban un aviso informativo acerca de su situación y ayudas, con el fin de facilitar la comprensión de los procesos y minimizar las barreras burocráticas que a menudo obstaculizan el acceso a los derechos.
Medidas en materia de empleo y Seguridad Social para los afectados por la DANA (RD-ley 7/2024).
