Se prorroga la reducción del IVA en la factura de la luz hasta el 30 de abril de 2022
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Última revisión
03/01/2022

Se prorroga la reducción del IVA en la factura de la luz hasta el 30 de abril de 2022

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Fecha: 03/01/2022

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Prorroga de las medidas adoptadas por Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio

A efectos de lo contenido en el artículo 1 que se reproduce en el apartado siguiente, se establece la ampliación del plazo de aplicación de las medidas hasta el 30 de abril de 2022, tal y como recoge la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Medidas tributarias adoptadas para la reducción de la factura de la luz

Se publica en el BOE del 25 de junio de 2021 el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Por medio de esta norma se procede a adoptar medidas tributarias coyunturales e inmediatas para bajar la factura de la luz de los consumidores.

1. Reducción tipo impositivo IVA en la factura de la luz

La norma reduce el IVA del 21% al 10% desde su entrada en vigor, esto es el 26 de junio de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021 a los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

Artículo 1. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 ?/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

El tipo del 10% en el IVA se aplicará también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).

Asimismo, se aplicará un 10% de IVA a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social) hasta final de año, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.

2. Suspensión del IVPEE

La norma también suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) entre julio y septiembre. Este tributo grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.

Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2021.

Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural.

Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Según lo señalado por el Consejo de Ministros: "Se calcula que la rebaja del IVA supondrá un descenso de 6 euros al mes en la factura de un hogar medio, por lo que su aplicación permitirá un ahorro de 36 euros hasta final de año, mientras que la suspensión del IVPEE permitirá una rebaja de un 2% a un 3% en la factura de los hogares, de un 3% a un 6% para pymes y empresas medianas y alrededor de un 6% para la gran industria.

La suspensión del impuesto implicará una reducción de la recaudación de unos 400 millones. Sin embargo, ello no afectará al déficit público porque la caída de los ingresos lleva aparejada una menor transferencia desde el presupuesto de la Secretaría de Estado de Energía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La combinación de la reducción del IVA y de la suspensión del IVPEE reducirá la factura de un hogar medio más de un 12%".

3. Otras medidas

El Real Decreto-ley también contempla elevar de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.»

 

 

 

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