Última revisión
26/12/2024
Prórroga de SMI y actualización de cotizaciones para 2025

Mediante el art. 87 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre se ha establecido la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. En paralelo, el art. 80 del citado RD deja pendiente de la actualización del SMI para 2025 el tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2024 en 2025
De esta forma, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
Periodo | Día | 14 pagas | 12 pagas | Anual | Personas trabajadoras eventuales y temporeras | Empleados de hogar |
Cantidades provisionales SMI 2025 | 37,80 euros | 1.134 euros | 1.323 euros | 15.876 euros | 53,71 euros | 8,87 euros |
A TENER EN CUENTA. Como viene siendo habitual, las cuantías para el SMI 2025 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Reglas generales para el cómputo del SMI 2025.
Evolución histórica del salario mínimo interprofesional (desde 1989-2025).
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, desde el 1 de enero de 2025:
- MEI: para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
- Cotización adicional de solidaridad: se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación el art. 19 bis y y la D.T. 42.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
- Pluriactividad: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
A TENER EN CUENTA. Las bases mínimas de cotización previstas en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se adapten a las nuevas cantidades del SMI 2025.
