Proyecto de Orden Modelo ...urísticos"

Última revisión
06/03/2018

Proyecto de Orden Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos"

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 06/03/2018

Proyecto de Orden Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos"
Proyecto de Orden Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos"

La Agencia Tributaria publica el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

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[ Consulte el documento AQUÍ ]

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El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54.ter en el RGAT, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Esta nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas ?plataformas colaborativas?, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 

 

OBLIGACI?"N DE INFORMAR

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito. ? En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

 

? Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

    1. Los arrendamientos de vivienda, así como el subarriendo parcial de vivienda.

    2. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

    3. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

    4. Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

 

El modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, y con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.

 

CONTENIDO MODELO 179

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

  5. Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

  6. Fecha de intermediación en la operación.

  7. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

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