Última revisión
18/12/2017
Publicado el Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros

El BOE de fecha 16-12-17 publica el Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. El nuevo texto deroga al Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros, reglamentación que "aunque en su momento fue un avance normativo en la regulación de los puertos base de los buques pesqueros, ha quedado obsoleta como consecuencia de la nueva regulación legal que introdujo en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, que modifica a la anterior, la cual dedica un capítulo completo a esta materia".
Por otro lado, y tal y como su propio título ya anuncia, el Real Decreto modifica puntualmente el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, "con el fin de incorporar de modo indefinido una serie de normas que en los últimos años se fueron introduciendo mediante normativa transitoria, con una vigencia temporal originaria de dos años que posteriormente se prorrogó y modificó, referidos a las condiciones de las bajas para la construcción o modernización de buques pesqueros, las regularizaciones, la tramitación de las solicitudes y las consecuencias sobre la anulación o modificación del expediente", toda vez que se constata, se dice, que esta normativa transitoria ha supuesto un beneficio para los armadores y las empresas pesqueras.
Partiendo del punto base de que todos los buques pesqueros que enarbolen el pabellón español deberán establecerse en un puerto base del territorio nacional, pudiendo los propietarios o armadores de los buques pesqueros de pabellón español elegir libremente el puerto pesquero que sirva de base para ejercer su actividad pesquera, el texto tiene por objeto regular el establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y las autorizaciones de utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, de los buques pesqueros de pabellón español.
Con la entrada en vigor del reglamento, 1 de enero de 2018, se derogan los siguientes textos normativos:
- Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de puerto base.
- Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de las embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de lista de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.
- Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen los criterios y condiciones de las intervenciones con carácter estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.
- Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.
- Real Decreto 499/2004, de 1 de abril, sobre reactivación de buques no inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa, y la actualización de buques irregulares.
- Real Decreto 516/2005, de 6 de mayo, de ordenación de la flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
