Última revisión
17/11/2015
El Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras entrará en vigor el 1 de enero de 2016, mientras que Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre que modifica el Reglamento de desarrollo del REF, entrará en vigor mañana día 18 de noviembre.

El Boletín Oficial del Estado del martes 17 de noviembre, publica en primer lugar, el (aprobado por el Consejo de Ministros del 13 de noviembre).
Esta norma tiene por objeto la regulación de las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar con arreglo a la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 bis y en la disposición adicional vigésimo segunda, ambos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La obligación de identificar la residencia fiscal será para las instituciones financieras deberán identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras conforme a lo previsto en el anexo de la presente norma.
Este Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
En segundo lugar, se publica el , cuya entrada en vigor se fija para el miércoles 18 de noviembre.
Esta norma aclara, entre otros conceptos, la forma de materializar la Reserva de Inversiones Canarias (RIC) y detalla las reglas para el seguimiento de las ayudas concedidas, aspectos que mejorarán la seguridad jurídica del REF.
Los puntos fundamentales de la modificación del REF son los siguientes, como así los resumieron en la Nota de Prensa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado viernes 13 de noviembre, tras la reunión del Consejo de Ministros en el cual fue aprobada la presente modificación:
ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC). En este régimen se introducen numerosas novedades para lograr la diversificación productiva de la estructura económica canaria. Uno de los puntos esenciales es la potenciación de las inversiones en las entidades ZEC pues sus socios podrán aplicarse plenamente la deducción por doble imposición. En paralelo se potencia este incentivo fiscal con la finalidad de crear empleo pues se posibilita que las entidades actúen sin limitación en todo el archipiélago, se amplía el número de actividades que pueden desarrollarse y se aumentan significativamente los límites sobre los que puede operar el tipo reducido del 4% vinculándose de manera directa a la creación de empleo.
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC). Se trata de un incentivo fiscal a la inversión en las islas para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimientos en Canarias, contribuyentes del IRPF en estimación directa que obtengan rendimientos de actividades económicas en el archipiélago o personas físicas en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente. Materialización de la RIC en inversiones:
- Se equiparan los supuestos de inversión indirecta a los de inversión directa, de modo que la RIC podrá materializarse en títulos, acciones y participaciones de otras entidades que inviertan en los mismos activos en los que actualmente pueden materializarse las inversiones directas. La reforma permite, por tanto cualquier tipo de instrumento financiero, no solo acciones.
- Se eliminan exigencias para invertir en entidades ZEC. Estas consistían anteriormente en la necesidad de que la emisión o ampliación de capital de la entidad ZEC en la que se invertía lo fuera por un importe mínimo de 750.000 euros y que, al menos, el 10% del capital emitido o ampliado fuese suscrito por personas o entidades que no aplicasen la RIC a esa inversión. Materialización de la RIC en creación de empleo:
-Se introduce una nueva forma de materializar la RIC en creación de empleo, no vinculado a la realización de inversiones iniciales. Para poder acogerse a esta nueva posibilidad deberán cumplirse los mismos requisitos previstos para la materialización de empleo relacionado con inversiones iniciales (incremento de la plantilla media total en 12 meses y su mantenimiento en el tiempo en 5 o 3 años).
DEDUCCIONES:
A) Creación de una deducción por inversiones en África Occidental y actividades de exportación. Se fija el establecimiento de las siguientes deducciones de la cuota íntegra:
1) El 15 o el 10 por ciento, según se trate de pequeñas o medianas empresas, de las inversiones que se realicen en la creación de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde. Debe producirse un incrementode la plantilla en Canarias en el período impositivo en que se aplique la deducción respecto de la del período impositivo anterior y mantenerse dicho incremento durante 3 años.
2) El 15 o el 10 por ciento, según se trate de pequeñas o medianas empresas, de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias y exposiciones, incluyendo las celebradas en España con carácter internacional. De igual modo, las referidas deducciones podrán aplicarse por las personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.
B) Incremento de la deducción por innovación tecnológica Para favorecer las inversiones de alto valor añadido en Canarias que favorezcan las actividades económicas más avanzadas tecnológicamente se incrementa del 32% al 45% la deducción por innovación tecnológica en territorio canario.
C) Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Los límites de estas deducciones se mantienen en unos importes incrementados en un 80% respecto de los que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. Así, por ejemplo, la deducción por inversión en producciones cinematográficas se sitúa en el régimen general en el 20%, y en Canarias, en el 40%.
