Última revisión
Publicada la corrección de errores de la Ley 5/2021, de 12 de abril
Con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (el 3 de mayo de 2021), se publicó en el del 13 de abril de 2021, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Advertidos errores en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
- Modificación del artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Obligación de publicar folleto informativo
Donde dice:
«? y el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses.
En el caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto?»,
Debe decir:
«? y el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior a ocho millones de euros, límite que se calculará sobre un período de doce meses. En el caso de las entidades de crédito, no existirá obligación de publicar un folleto?»
- Modificación del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
Donde dice:
«?en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 34.»,
Debe decir:
«?en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 34.»
- Modificación del artículo 302 (apdo. 23) del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Sanciones por infracciones muy graves.
Donde dice:
«Treinta. Se añade un nuevo apartado 22 al artículo 302 con la siguiente redacción:
«22. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas??»,
Debe decir:
«Treinta. Se añade un nuevo apartado 23 al artículo 302 con la siguiente redacción:
«23. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas??»