Publicada la nueva regulación de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
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Última revisión
27/02/2017

Publicada la nueva regulación de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

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Materias: laboral

Fecha: 27/02/2017

Publicada la nueva regulación de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
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STSJUE 11 diciembre de 2014

Como adelantamos en nuestra noticia del 24-02-2017, ha sido aprobado en el BOE 25 de febrero de 2017 el nuevo régimen de estibadores portuarios dando cumplimiento a la STSJUE 11 diciembre de 2014, por la que se condenaba a España por contravenir el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar la actividad las siguientes obligaciones:

– participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y,

– contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Dicha sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades:

– que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores, o

– la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.

En consonancia con lo anterior, el nuevo Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, deroga expresamente una serie de artículos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y se modifican algunos otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación.

Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

El objeto del nuevo Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, es, como se ha reiterado, establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13. La reforma operada se centra en los siguientes puntos:

La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios.

Se contempla la creación de centros portuarios de empleo. Con el objeto de permitir una rápida adaptación al carácter irregular de la prestación de los trabajos portuarios, y sin perjuicio de las empresas de trabajo temporal u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos con arreglo a la legislación vigente, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica cuyo objeto sea el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios. Su ámbito geográfico de actuación podrá extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto.

No se penaliza, vía cotización, la contratación temporal de corta duración. En los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, que tengan por objeto la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas titulares de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías, a que se refiere este real decreto-ley, no será de aplicación el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la cotización en contratos de corta duración.

Los convenios colectivos tienen hasta el 26 de febrero de 2018 para adaptarse a las nuevas previsiones legales. Se concede el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero para que las normas convencionales vigentes puedan adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los servicios comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno derecho.

Indemnización en caso de perjuicio sustancial al estibador portuario. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las normas convencionales de adaptación al nuevo texto, siempre que se produzca en el plazo señalado en el apartado precedente, los trabajadores tendrán derecho a rescindir su contrato de trabajo, cuando la modificación del convenio colectivo les cause un perjuicio sustancial, con una indemnización en la cuantía prevista en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con aplicación del régimen de pagos previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de este real decreto-ley.

Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años a contar desde el 25 de febrero de 2017 (fecha de entrada en vigor del nuevo real decreto-ley), durante el cual las actuales SAGEP subsistirán, salvo que se extingan con anterioridad, manteniendo su objeto social de puesta a disposición de trabajadores portuarios a los titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales, independientemente de que sean o no accionistas de la sociedad.

Se deroga el artículo 2.1. h) del ET y se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  • a) Los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6, disposición adicional octava, disposición adicional novena, disposición adicional decimonovena, disposición adicional trigésima primera, el apartado 2.b) de la disposición transitoria segunda y disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • b) El artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde se consideraba como relación laboral de carácter especial la de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.

Entrada en vigor. El real decreto-ley para los estibadores portuarios entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 26 de febrero de 2017.

No obstante, la regulación del despido objetivo de estibadores portuarios (apdo. 4 de la disposición transitoria primera) no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

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