Publicada la Orden con los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2023
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Última revisión
22/03/2024

Publicada la Orden con los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2023

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Materias: fiscal

Fecha: 22/03/2024

La Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2023, determinando sus condiciones de presentación, el procedimiento de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración, y otros aspectos.

Publicada la Orden con los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2023
Publicada la Orden con los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2023


Se publica en el BOE del 22 de marzo de 2024 la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el día 23 de marzo de 2024.

Modelo de declaración del IRPF ejercicio 2023

Habida cuenta de las novedades normativas que resultan de aplicación para esta Campaña de la Renta 2023, se introducen una serie de cambios en el modelo de declaración del impuesto. Fundamentalmente:

  • Apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo, siempre que se autorice su conservación y que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.
  • Actividades económicas en estimación objetiva. La Orden de módulos para 2023 introduce determinadas modificaciones aplicables en 2023: se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 % para el período 2023 y, adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes; también se van aplicar en el período 2023 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Finalmente, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en La Palma podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 %.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro:
    • En el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y, en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas para que el contribuyente pueda visualizar dichos importes en el justificante de presentación del modelo. 
    • Se rediseña el apartado del «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del modelo el desglose de estas operaciones. 
  • Apartado destinado a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Se incorporan pequeños cambios a la luz de las últimas modificaciones que afectan a los límites.
  • Deducciones de la cuota íntegra. Son tres las novedades:
    • El nuevo Régimen fiscal especial de las Islas Baleares. Cabe destacar que, con respecto a la Reserva para inversiones en las Islas Baleares, la información adicional sobre el importe de las dotaciones de esta reserva, año de la dotación y materialización de la misma, así como Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, efectuadas en 2023, se recogen en el anexo A.4 del modelo.
    • Se han creado dos nuevas deducciones en la cuota del IRPF para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares. A tal respecto, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el anexo A.2 del modelo para recoger la información necesaria para su aplicación.
    • En las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidas en el IS, que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, se ha introducido una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, que tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al régimen general de la citada LIS.
    • Al haberse ampliado un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, se realizan los ajustes necesarios en la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Asimismo, se mantiene la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
    • Dentro de la información adicional del modelo, se procede también a la actualización de los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el ejercicio 2023.
    • Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.10 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2023.
  • Se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Para facilitar la aplicación del diferimiento establecido en este ámbito, se crea un nuevo apartado en el anexo C.1.

Por lo que se refiere a la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo.

En cuanto a la forma de presentación de la declaración, a finales de 2023 se modificó la LIRPF para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de declarar por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. En ese sentido, la nueva orden señala lo siguiente en su preámbulo

«Partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en esta orden se establece como forma de presentación la presentación con medios electrónicos en la medida en que el citado organismo garantiza la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. En concreto, se ponen a disposición de los obligados tributarios una amplia cartera de servicios de asistencia para facilitar la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La asistencia personalizada se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono y a través de la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, configurándose una doble alternativa para aquellos contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieren asistencia personalizada, con y sin desplazamiento a una oficina física.

Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) han suscrito para continuar y avanzar en su atención a los problemas de las personas mayores, desde la campaña de renta 2022 se han adoptado medidas destinadas a asegurar una información y asistencia tributaria más accesible a este colectivo».

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la actual normativa, se realizará una evaluación de la obligación de declarar en el impuesto por medios electrónicos

Por tanto, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido. 

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del RIRPF, tras las últimas novedades. También se recoge la modificación que amplió la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Finalmente, el artículo 14 de la Orden regula el reintegro de la ayuda de 200 euros prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que se realizará a través de la sede electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

Modelo de declaración del IP ejercicio 2023

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

La LIP también fue modificada a finales de 2023, para habilitar a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a establecer la forma, plazos y modelos para la presentación de la declaración, pudiendo establecerse la obligación de prestación por medios electrónicos. En ese sentido, y atendiendo a las condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la declaración del IP, la presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos, mediante alguno de los sistemas de identificación que especifica la Orden; en la que se indica que la mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración de este impuesto garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando medios electrónicos.


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