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Publicada la Orden con los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2023

En el BOE de 29 de mayo de 2023 se publica la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica

Publicada la Orden con los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Publicada la Orden con los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

 

A fin de adaptar los modelos a las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2022, se aprueban los modelos 200, 206 y 220 a través de la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo.

En la campaña de Sociedades 2022 se han introducido los siguientes cuadros desglose con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

  • En el Modelo 200, el cuadro detalle sobre Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41.ª LIS) con información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación adecuada del modelo permitiendo la aplicación de la DT 41.ª de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
  • En el Modelo 200, la incorporación en el cuadro de Comunicación del importe neto de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Para ello se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
  • En los Modelos 200 y 220, el cuadro detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
  • En los Modelos 200 y 220, los cuadros detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (artículo 38 bis LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras (artículo 36.2 LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (artículo 36.2 LIS y DA 14.ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (artículo 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Además, la orden incluye, como años anteriores, los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.

Los cambios que introduce esta orden responden a las siguientes modificaciones normativas:

  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó la LIS para establecer requisitos adicionales a las sociedades de inversión de capital variable para que puedan aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 % con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Asimismo, se establece un régimen transitorio para estas entidades que acuerden su disolución y liquidación en el año 2022.
  • La LPGE 2022, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, introdujo la definición de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades e incorporó el nuevo artículo 30 bis que establece una tributación mínima del 15 % de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 % en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 %, y del 18 % para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 %. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta novedad hace necesario efectuar la correlativa modificación del contenido de los artículos 41 y 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, así como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Además, la LPGE 2022 modificó el artículo 49 de la LIS, reduciendo el porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del 85 % al 40 %.
  • El Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero de 2022, adecua las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas que se consideran como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios y extiende la vigencia de la Zona Especial Canaria, para que tengan el mismo alcance temporal que el nuevo término del período de vigencia del Mapa de Ayudas Regionales.
  • La Ley 12/2022, de 30 de junio, con efectos para períodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022, añade un nuevo artículo 38 ter a la LIS, para incorporar una deducción en la cuota íntegra del 10 % por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
  • La Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, así como la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, han hecho necesario la actualización de algunas partidas contables de las páginas 3 a 11 del modelo 200, así como de las páginas de grupo general 3A a 5C del modelo 220.
  • El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, este Real Decreto-ley regula un caso de asimetrías híbridas invertidas obligando a que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español, que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta, se convierten en contribuyentes IS por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a dichos partícipes para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio. Esta novedad hace necesario efectuar la correlativa modificación del contenido del apartado 2 del artículo 6 de la LIS.
  • Tras la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (por la Ley 22/2022, de 19 de octubre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley (21 de octubre de 2022) se actualiza de 7 a 10 millones la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable. Y se modifica la atribución a la Hacienda Foral de Navarra de la aplicación de la normativa y la competencia inspectora en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente y que en el ejercicio anterior realicen el 75 % o más de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso se exige el 100 %.  Asimismo, se introducen modificaciones en materia de tributación de grupos fiscales.

 

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