Última revisión
22/07/2026
Publicada la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas del año 2027

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 17 de julio de 2026 ha publicado la Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Mediante este documento se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social que deberán desarrollar las mutuas colaboradoras en sus planes para el año 2027.
Esta resolución se dicta en aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio y del artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), que atribuyen a la Secretaría de Estado la competencia para realizar la planificación periódica de estas actuaciones.
1. Entrada en vigor y financiación
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
En cuanto a la financiación del plan de 2027, las actividades se sufragarán con las disponibilidades presupuestarias de cada mutua. El gasto destinado a su ejecución no podrá superar el 0,7 % de los ingresos por cuotas efectivamente cobradas por contingencias profesionales durante el último ejercicio liquidado previo al plan, límite porcentual que ya fue fijado mediante la resolución de 29 de junio de 2026.
2. Programas obligatorios para 2027
Las mutuas deberán ajustar obligatoriamente sus planes a los programas previstos en el Real Decreto 860/2018, que contemplan las siguientes líneas de acción:
Asesoramiento técnico a pymes y empresas pertenecientes a sectores preferentes.
Asesoramiento en supuestos de concurrencia de actividades empresariales, prestando especial atención a las personas trabajadoras autónomas.
Adaptación de puestos de trabajo y recolocación de personas accidentadas o que padezcan patologías de origen profesional.
Control y reducción de la siniestralidad, mediante actuaciones específicas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) dirigidos a la reducción de las contingencias profesionales.
3. Sectores prioritarios y enfermedades profesionales
La planificación mantiene una orientación preferente hacia las pequeñas y medianas empresas y hacia las actividades económicas con mayores índices de siniestralidad, en línea con la acción protectora general de la Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan las intervenciones sobre empresas con elevados índices de accidentalidad, las que registren siniestros graves o mortales, o aquellas en las que se detecten enfermedades profesionales vinculadas a los agentes y sectores identificados por el sistema de alerta CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social).
Siniestralidad en pequeñas empresas
Durante el año 2025, los sectores con mayor número de accidentes graves y mortales en centros de trabajo de entre 1 y 49 personas trabajadoras fueron:
- Construcción de edificios y actividades de construcción especializada.
- Transporte terrestre y por tubería.
- Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados.
Áreas de investigación y enfermedades profesionales
En materia de enfermedades profesionales, la resolución identifica sectores específicos afectados por agentes químicos, físicos, biológicos, de inhalación, agentes cutáneos y carcinógenos.
Por su parte, las actividades de investigación y difusión de buenas prácticas se orientarán prioritariamente hacia:
- Trastornos musculoesqueléticos.
- Exposición a sustancias peligrosas y amianto.
- Riesgos psicosociales.
- Nuevas tecnologías aplicadas a la prevención.
- Seguridad vial laboral.
- Cáncer de origen profesional.
4. Coherencia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027
La resolución vincula de forma expresa esta planificación con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. En consecuencia, las mutuas colaboradoras deberán incorporar medidas orientadas a:
- Mejorar las condiciones de seguridad y salud en las pymes y entre los trabajadores autónomos.
- Facilitar y simplificar la gestión preventiva diaria.
- Promover objetivos estratégicos conjuntos, como la difusión del enfoque global "Visión Cero", el desarrollo de guías de buenas prácticas y la integración efectiva de la prevención en la estructura organizativa de las pequeñas empresas.
5. Presentación de planes y límites competenciales
Los planes de actividades preventivas propuestos por las mutuas deberán presentarse para su aprobación entre el 16 y el 31 de diciembre de 2026 ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La resolución recuerda que estas actividades de las mutuas tienen un carácter de apoyo técnico y divulgativo y, bajo ningún concepto, pueden sustituir a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/1995 y el Real Decreto 860/2018. Adicionalmente, todas las actuaciones planificadas deberán desarrollarse integrando la perspectiva de género y atendiendo a las especificidades y propuestas comunicadas por las comunidades autónomas.
