Última revisión
15/04/2026
Publicada la reforma del Reglamento de Extranjería que aprueba la regularización de inmigrantes

El BOE de hoy, 15 de abril de 2026, publica el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería). La reforma introduce ajustes en distintos preceptos del reglamento e incorpora dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en consonancia con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la LOEX.
Según la disposición final segunda, el real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 16 de abril de 2026.
Dos nuevas vías de regularización por arraigo
- Arraigo para solicitantes de protección internacional
Se añade la nueva disposición adicional vigésima del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, que permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado o formalizado solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos previstos. La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Esta nueva autorización durará un año, con posibilidad de prórroga en algún caso concreto, y se considerará una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
Entre los citados requisitos figuran, entre otros, ser mayor de edad, encontrarse en España al presentar la solicitud, no ser titular de autorización de estancia o residencia ni parte interesada en procedimientos sobre estas autorizaciones, haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores, carecer de antecedentes penales en los términos fijados por la norma y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
A TENER EN CUENTA. Respecto de los antecedentes penales habrá que estar a lo previsto en la letra d) del artículo 126 del Reglamento de Extranjería que señala: «Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español». Asimismo, la valoración de este requisito se ajustará a lo recogido en el apartado 9 de la D.A. 20.ª del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
La norma prevé además que, desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta la resolución, la persona solicitante quede habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. El plazo máximo de resolución es de tres meses y, transcurrido sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si la resolución es favorable, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional o del recurso pendiente, en su caso.
- Arraigo extraordinario
Se añade la nueva disposición adicional vigesimoprimera del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, la cual crea una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, y que también puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Su vigencia será de un año con posibilidad de prórroga en algún caso.
Además de los requisitos generales similares a los previstos para la disposición adicional vigésima, será necesario acreditar al menos una de estas circunstancias: haber trabajado o acreditar intención de trabajar; permanecer en España con la unidad familiar formada por hijos e hijas menores o mayores con discapacidad que requiera apoyo o ascendientes de primer grado convivientes; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes o, en determinados casos, por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
También en este supuesto se reconoce habilitación provisional para residir y trabajar desde el inicio de la tramitación, con un plazo máximo de resolución de tres meses y silencio administrativo desestimatorio.
Otros cambios relevantes del Reglamento de Extranjería
- Familiares de persona española
Se modifica el artículo 97 del Reglamento de Extranjería para permitir que determinados familiares de persona de nacionalidad española puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal. Además, una vez admitida a trámite la solicitud, se prevé una autorización provisional para residir y trabajar hasta que se resuelva el procedimiento.
- Requisitos del arraigo
El artículo 126 del Reglamento de Extranjería añade como requisito para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos sobre concesión, prórroga, renovación o modificación de estas autorizaciones.
- Arraigo social, socioformativo y sociolaboral
Se aclara en la letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería el informe exigible para el arraigo social y el socioformativo, su órgano emisor, plazo y contenido.
Por su parte, en el apartado 5 del artículo 130 del Reglamento de Extranjería se establece que, una vez admitida a trámite la solicitud del arraigo sociolaboral, la persona solicitante quedará habilitada provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena.
- Prórrogas más flexibles
En el artículo 132 del Reglamento de Extranjería se modifica la letra a) del apartado segundo, con el objeto de flexibilizar la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social cuando existan circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Menores tutelados
Se revisa el apartado segundo del artículo 172 del Reglamento de Extranjería y se suprime la referencia al silencio desestimatorio para ajustarlo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 35 de la LOEX respecto de la residencia regular de las personas menores de edad tuteladas en España.
- Modificación desde estancia por estudios
El apartado 6 del artículo 190 del Reglamento de Extranjería amplía el régimen para solicitar las autorizaciones previstas en ese precepto y dispone que la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorroga la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución.
- Autorizaciones por razones humanitarias
El apartado 7 del artículo 191 del Reglamento de Extranjería se ajusta para permitir que las personas titulares de autorización de residencia por razones humanitarias del apartado 1.a) del artículo 128 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, puedan acceder al régimen de modificación previsto en dicho artículo 191.
- Supuestos de especial relevancia
Se añade un apartado tercero a la disposición adicional segunda del Reglamento de Extranjería para concretar y delimitar los supuestos de especial relevancia.
- Protección temporal
La nueva redacción de la disposición adicional decimonovena del Reglamento de Extranjería permite a las personas beneficiarias de protección temporal obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 solicitar autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional conforme al Reglamento de Extranjería, incluidas las previstas en el artículo 125 del mismo y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Disposiciones transitorias, apoyo a la gestión y derogación
El RD 316/2026, de 14 de abril, incorpora la disposición transitoria primera para facilitar autorizaciones de residencia a hijas e hijos menores de edad, o mayores con discapacidad o que no puedan proveer sus necesidades por razones de salud, cuando sus progenitores o tutores soliciten las autorizaciones de las nuevas disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera. La regulación flexibiliza determinados requisitos y prevé resolución simultánea.
La disposición transitoria segunda establece un régimen transitorio para solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, así como para determinadas solicitudes de autorizaciones por circunstancias excepcionales que estuvieran en tramitación.
A TENER EN CUENTA. La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, queda derogada por el RD 316/2026, de 14 de abril.
Además, la disposición adicional primera habilita a TRAGSA y, en su caso, a TRAGSATEC para actuaciones materiales, de apoyo técnico y canalización documental en estos procedimientos, sin asumir potestades públicas ni la valoración jurídica o resolución. La disposición adicional segunda prevé la colaboración de Correos en tareas de información, ayuda y gestión material, incluida la presentación telemática.
Impacto práctico
La reforma abre dos vías extraordinarias de acceso a residencia temporal para personas extranjeras que se encontraban ya en España y ajusta varios puntos del Reglamento de Extranjería para clarificar requisitos, facilitar la tramitación y evitar vacíos de cobertura administrativa o laboral durante los procedimientos.
