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31/07/2026

Publicada la reforma del TRLGSS sobre mutualidades alternativas e integración voluntaria en el RETA

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Materias: laboral

Fecha: 31/07/2026

La norma aborda la cobertura social de los profesionales colegiados acogidos a mutualidades alternativas y articula una vía excepcional de transferencia al RETA, junto con nuevas reglas sobre prestaciones, cotización, transparencia y supervisión.

Publicada la reforma del TRLGSS sobre mutualidades alternativas e integración en el RETA

 

En el BOE de hoy, 31 de julio, ha sido publicada la nueva Ley 2/2026, de 29 de julio, que modifica Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a las mutualidades alternativas (reguladas en las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª del TRLGSS).

Una pasarela voluntaria al RETA desde las mutualidades alternativas

La principal novedad es la creación de una transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al RETA. Esta opción se dirige a los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas de las previstas en la disposición adicional decimoctava y que cumplan los requisitos legales.

La solicitud podrá formularse dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo. Además, el solicitante no podrá ser pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad. La transferencia comportará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que determinó esa transferencia.

Con ello, la ley no establece una integración automática y generalizada de todos los profesionales colegiados en el RETA, sino una vía voluntaria, tasada y pendiente de concreción reglamentaria, limitada a quienes se encuentren dentro del régimen de mutualidades alternativas del TRLGSS.

Cómo se convertirán los derechos económicos en períodos cotizados

La ley remite a desarrollo reglamentario la fijación de los términos y condiciones de la transferencia y de la conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados al RETA. Para ese cálculo, el reglamento deberá tener en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador y aplicar un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, a fin de considerar las contingencias excluidas.

Asimismo, en el reconocimiento de la pensión de jubilación, se prevén reglas específicas de cómputo del tiempo integrado en mutualidades alternativas. En particular, para las personas que hubieran iniciado su actividad profesional con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, el tiempo durante el que hubieran estado obligatoriamente integradas en una mutualidad de previsión social sustitutiva hasta su conversión en alternativa se computará, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora, como tiempo de alta en el RETA.

Nuevas reglas sobre prestaciones mínimas y cotización progresiva

La reforma modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la LGSS para reforzar la cobertura mínima de las prestaciones causadas por las mutualidades alternativas. Cuando adopten forma de renta, no podrán ser inferiores al 100 por 100 de la cuantía mínima inicial que para la correspondiente clase de pensión corresponda en el sistema de Seguridad Social o, si fuera superior, al importe de las pensiones no contributivas. Si adoptan forma de capital, no podrá ser inferior al capitalizado del mínimo establecido para la renta.

Además, se introduce una cotización progresiva hasta 2028 para los mutualistas integrados en mutualidades alternativas, mediante la nueva disposición transitoria cuadragésima sexta. En virtud de esta regla transitoria, la cuota se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100 por 100 en 2028, de manera que en 2026 ascenderá al 86 por 100 y en 2027 al 93 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el RETA a la base mínima del tramo aplicable según los rendimientos netos del profesional, o a la que se fije en cada momento.

Más transparencia, supervisión y evaluación del sistema

Se introducen nuevas previsiones tendentes a mejorar la transparencia en la gestión, supervisión y control de las mutualidades alternativas. Entre otras obligaciones, estas deberán elaborar un informe semestral con información relevante sobre los fondos de sus mutualistas, su evolución, el valor actual actuarial de la renta inicial y las operaciones realizadas, además de remitir documentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su supervisión continua.

También se incorpora una previsión de evaluación del régimen de alternatividad: antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elaborará un informe sobre este modelo, con especial atención a la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales y a la equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y RETA.

Convenio especial y reformas complementarias

La disposición adicional primera prevé que determinados profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en la Seguridad Social puedan suscribir, por una sola vez, un convenio especial para computar cotizaciones por períodos anteriores a la baja en la mutualidad, con un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Junto a ello, la ley incorpora una modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y ordena al Gobierno aprobar en el plazo de un año las reformas normativas precisas para reforzar las garantías de transparencia, información, supervisión y control de las mutualidades respecto de los profesionales colegiados que opten por mantenerse o acceder a este sistema alternativo.

Exención tributaria de la transferencia

Otro aspecto relevante es el tratamiento fiscal de la operación. La transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de ella. Esta previsión supone una novedad importante, pues evita que el traslado al RETA genere, por sí mismo, una carga fiscal añadida para el mutualista que opte por la pasarela.

Entrada en vigor y desarrollo reglamentario

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, según su disposición final segunda. Por tanto, sus efectos comienzan el 1 de agosto de 2026. La futura pasarela al RETA, no obstante, queda condicionada además al reglamento de desarrollo que debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley.

¿Qué cambia en la práctica?

La reforma abre una vía voluntaria de paso al RETA para profesionales colegiados mutualistas, aunque con un alcance delimitado: solo para quienes estén dentro del esquema de mutualidades alternativas reconocido por la LGSS, con requisitos legales concretos, con necesidad de desarrollo reglamentario y sin conversión automática del conjunto de colegiados. A ello se suman las nuevas exigencias de cobertura mínima, un aumento progresivo de cuotas y mayores obligaciones de transparencia y supervisión.

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