Ley 2/2026: Claves de la ...la al RETA

Última revisión
26/08/2026

Ley 2/2026: Claves de la reforma de las mutualidades y la nueva pasarela al RETA

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Tiempo de lectura: 18 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 26/08/2026

Resumen:
La Ley 2/2026 eleva prestaciones y cuotas, refuerza el control y permite transferir al RETA derechos acumulados en mutualidades alternativas.

Ley 2/2026: Claves de la  reforma de las mutualidades y la nueva pasarela al RETA

La Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto de 2026 y publicada en el BOE del 31 de julio de 2026, modifica las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta reforma tiene como objetivo corregir las situaciones de insuficiencia protectora de los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y utilizan una mutualidad de previsión social como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El nuevo marco normativo articula cinco líneas principales de actuación:

1. Elevación de las prestaciones mínimas

  • Las mutualidades alternativas deberán garantizar que las prestaciones, en forma de renta, no sean inferiores al 100% de la cuantía mínima de las pensiones correspondientes del sistema público o, si es superior, del importe de las no contributivas.
  • Si las prestaciones se otorgan en forma de capital, no pueden ser inferiores al importe capitalizado del mínimo establecido para la renta. Se permitirá también cumplir con la obligación de prestaciones mínimas si las cuotas pagadas por el mutualista equivalen al 100% de la cuota del RETA correspondiente.

2. Aproximación progresiva de las cuotas mutuales a las del RETA

  • Las cuotas mutuales obligatorias se incrementarán progresivamente: 86% (2026), 93% (2027), hasta alcanzar el 100% en 2028, respecto a la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización en el RETA a la base mínima correspondiente. (La D.T. 46.ª de la LGSS regula esta subida progresiva de cuotas para mejoras).

3. Refuerzo de la transparencia y de la supervisión administrativa

  • Las mutualidades deberán elaborar informes semestrales transparentes para mutualistas y remitir información a la Dirección General de Seguros para una supervisión reforzada.
  • El Gobierno dictará reformas normativas para dotar de mayores garantías de transparencia y control a estas entidades respecto de los profesionales colegiados.

4. Creación de una pasarela excepcional para transferir derechos económicos al sistema público

  • Se habilita una «pasarela» voluntaria durante un año para que los mutualistas puedan transferir a la Seguridad Social sus derechos económicos acumulados en mutualidades, computando periodos equivalentes en el RETA. (La solicitud debe presentarse dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo).
  • Una vez realizada la transferencia, el encuadramiento en el RETA será obligatorio e irreversible para la actividad profesional que motivó la transferencia .
  • El desarrollo reglamentario establecerá coeficientes de conversión y condiciones para transformar los derechos mutualistas en periodos cotizados al RETA.
  • La transferencia estará exenta de tributación por todas las operaciones económicas derivadas de la misma.
  • No pueden solicitar la transferencia quienes sean pensionistas dependientes de un régimen público o de la mutualidad alternativa, salvo si se trata de una pensión de viudedad.
  • Mayores de 52 años: Se contempla una regla específica para quienes tengan esa edad a 31 de diciembre de 2026, de modo que cada mes completo cotizado en mutualidad alternativa se computará como un mes completo en el RETA para el cálculo del porcentaje de la base reguladora

5. Evaluación futura del régimen de alternatividad

  • Antes del 31 de diciembre de 2030 el Gobierno deberá elaborar y remitir a las Cortes un informe de evaluación con especial atención a la equiparación de cuotas y la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales, de cara a decidir el mantenimiento, reforma o supresión de la alternatividad. (DT 47.ª de la LGSS)

Ver esquema en tema: «Jubilación de mutualistas y pasarela voluntaria al RETA».

1. Situación previa de las mutualidades alternativas

La D.A. 18.ª de la LGSS sienta la regla general de inclusión en el RETA de quienes ejerzan por cuenta propia una actividad que requiera colegiación. No obstante, quedan exentos del alta los profesionales que optaron válidamente por una mutualidad constituida antes del 10 de noviembre de 1995 y autorizada para actuar como alternativa.

Este derecho de opción se encuentra sujeto a límites severos: quien, teniendo derecho, no se incorporó a la mutualidad en el momento procedente, no puede ejercitar la opción con posterioridad. La jurisprudencia ha interpretado de forma constante que la elección inicial por el RETA impide abandonarlo después para incorporarse a la mutualidad alternativa.

Las aportaciones efectuadas a una mutualidad alternativa no computaban, como regla general, como cotizaciones al sistema público ni generaban derechos sobre la futura pensión del RETA. Esta separación histórica explica la trascendencia de la nueva pasarela, la cual introduce una vía legal específica para convertir determinados derechos económicos mutuales en períodos cotizados en el RETA.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1095/2025, de 23 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3798 

El Tribunal Supremo declara que el derecho de opción previsto en la disposición adicional 18.ª del TRLGSS solo puede ejercitarse en el momento de iniciar la actividad profesional colegiada y resulta irrevocable durante dicho ejercicio. (TS: la opción de los profesionales colegiados entre RETA y Mutualidad es única e irrevocable).

CUESTIÓN

Ley 2/2026, de 29 de julio, ¿supone el fin del régimen alternativo para nuevos colegiados desde 2027?

No, la Ley 2/2026, de 29 de julio, vigente a partir del 1 de agosto de 2026, NO introduce el fin automático del régimen alternativo para nuevos colegiados desde 2027. Han existido proposiciones de ley y borradores que sí proponían el fin del régimen alternativo para nuevas altas desde el 1 de enero de 2027, obligando a todos los nuevos colegiados a incorporarse al RETA. Sin embargo, esta previsión no se materializa en la redacción definitiva actualmente publicada y vigente. La Ley 2/2026, de 29 de julio, vigente mantiene la posibilidad del sistema alternativo, siempre que la mutualidad cumpla con los requisitos legales (especialmente, que estuviera constituida antes del 10/11/1995 y que el colegiado opte por ella en su primer alta).

La que se regula es una equiparación paulatina de las cuotas a pagar a partir de 2026 (86%), 2027 (93%) y 2028 (100%), pero NO prohíbe expresamente la adscripción de nuevos colegiados a la mutualidad alternativa desde 2027.

2. Nuevo importe mínimo de las prestaciones

Prestaciones satisfechas en forma de renta

El artículo único.Dos de la Ley 2/2026 modifica el apartado 2 de la disposición adicional 19.ª del TRLGSS. Cuando la prestación adopte forma de renta periódica, su importe no podrá ser inferior al 100 % de la cuantía mínima inicial correspondiente a la respectiva clase de pensión de la Seguridad Social o, si fuese superior, al importe establecido para las pensiones no contributivas.

Asimismo, estas rentas deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las prestaciones correspondientes del sistema público, garantizando así el mantenimiento del poder adquisitivo del beneficiario durante su percepción.

Prestaciones satisfechas en forma de capital

Cuando la prestación se abone como pago único en forma de capital, su importe no podrá ser inferior al valor capitalizado del mínimo establecido para la modalidad de renta en el momento del devengo. La mutualidad deberá aplicar una valoración coherente con el nivel mínimo de protección exigido para la prestación periódica.

Cumplimiento alternativo mediante el nivel de cuotas

Se entenderá cumplida la obligación de cuantía mínima si las cuotas pagadas por el mutualista equivalen al 100 % de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo correspondiente a sus rendimientos netos (incluyendo, cuando proceda, la cuota reducida de tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo).

3. Equiparación progresiva de cuotas (2026-2028)

Calendario transitorio

La nueva disposición transitoria 46.ª del TRLGSS fija una equiparación gradual con el siguiente calendario de convergencia:

Año

Porcentaje de referencia sobre la cuota RETA

2026

86 %

2027

93 %

2028

100 %

Los porcentajes se aplican sobre la cuota resultante de utilizar el tipo general del RETA para contingencias comunes sobre la base mínima del tramo determinado por los rendimientos netos del profesional.

Intercambio de información tributaria

Para determinar la cuota exacta según los rendimientos netos, la Agencia Tributaria facilitará telemáticamente a las mutualidades la información fiscal necesaria tras la finalización de los plazos de declaración IRPF. Este mecanismo pretende evitar que se utilicen simultáneamente unos mismos rendimientos netos para minorar o alterar bases en el RETA y en las mutualidades.

Transparencia, información y supervisión reforzadas

  • Informe semestral al mutualista: Las mutualidades alternativas deberán emitir cada seis meses un informe detallado con el valor actual actuarial de la renta inicial, los criterios de cálculo aplicados, los costes imputados y las operaciones financieras realizadas.
  • Supervisión continua de la DGSFP: Se somete a las entidades a una remisión periódica de estados contables, financieros y de solvencia ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el plazo de un año, el Gobierno aprobará normas adicionales para elevar los controles e inspecciones.
  • Prestaciones sociales para personas vulnerables: La D.F. 1ª de la Ley 2/2026, de 29 de julio (que modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio) prioriza el destino de las prestaciones sociales de las mutualidades a personas vulnerables con contingencias de jubilación, dependencia, incapacidad, viudedad u orfandad, manteniendo siempre la separación contable respecto del negocio asegurador.

4. Pasarela excepcional y voluntaria al RETA

Ámbito subjetivo

La nueva disposición transitoria 47.ª de la LGSS habilita la transferencia voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de los derechos económicos acumulados por aportaciones en función alternativa. Podrán solicitarla los profesionales incluidos en una mutualidad alternativa antes del 1 de agosto de 2026.

Exclusiones

Se excluye a quienes ya sean pensionistas de un régimen público o mutual, salvo que la pensión sea de viudedad.

Plazos y desarrollo reglamentario

El plazo para ejercitar la opción es de un año, pero no se computa desde la publicación de la ley, sino desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, el cual debe ser aprobado en los tres meses posteriores a la promulgación de la norma.

Conversión en períodos cotizados y efecto irreversible

  1. Fórmula de cálculo: Los fondos acumulados transferidos se convertirán en días/meses cotizados al RETA tomando como base la mínima correspondiente al profesional y aplicando un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 para compensar las contingencias no cubiertas por la mutualidad.
  2. Efecto de encuadramiento: El ejercicio de la pasarela supone el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que motivó el alta mutual.
  3. Exención fiscal: Toda la operación de transferencia de derechos económicos a la TGSS se declara exenta de tributación.

Reglas especiales para el cómputo de períodos mutualistas de jubilación 

  • Mutualidades sustitutorias (anteriores al 10/11/1995): Cada mes completo de integración obligatoria en una mutualidad de previsión social sustitutiva, hasta que dicha mutualidad pasó a ser “alternativa”, se computará como un mes completo de alta en el RETA para el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora, únicamente a los efectos de la pensión de jubilación cuando se accede a la edad ordinaria exigida. (Nueva disposición transitoria cuadragésima séptima (apartado 3) de la LGSS) .
  • Mutualistas de 52 años o más (a 31/12/2026): Para los mutualistas que tuvieran 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, a efectos del porcentaje sobre la base reguladora para la pensión de jubilación ordinaria, se computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA. [D.T. 47.ª (apartado 3) de la LGSS].

A TENER EN CUENTA. Para quienes cumplan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 se permite el cómputo 1:1 de meses cotizados, en términos de reconocimiento del porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la pensión de jubilación. De esta forma, para un profesional que al 31 de diciembre de 2026 tenga cumplidos 52 años o más, los meses cotizados en mutualidades alternativas —incluso si nunca fue miembro del RETA— serán considerados equivalentes en la práctica al alta en el RETA, únicamente en lo que afecta al porcentaje aplicado sobre la base reguladora en la pensión de jubilación. Esta equiparación rige únicamente para determinar el porcentaje a aplicar a la base reguladora según el art. 210.1 de la LGSS (es decir, para el cálculo del importe final de la pensión contributiva).

  • Convenio especial para antiguos mutualistas: Se prevé un convenio especial de hasta 5 años para profesionales que causaron baja en mutualidades antes de la implantación del sistema de capitalización individual y no alcancen los 15 años de cotización requeridos por la Seguridad Social. De esta forma, aquellos profesionales que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara el sistema de capitalización individual y no alcancen los 15 años de cotización exigidos por la Seguridad Social, podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial que les permita computar hasta un máximo de cinco años de cotización por periodos de actividad anteriores a su baja en la mutualidad. (D.A. 1.ª de la Ley 2/2026, de 29 de julio). Ver esquema: «Convenio especial para antiguos mutualistas».

A TENER EN CUENTA. La validez de estas reglas y la operativa para solicitarlas dependerán de la efectiva aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Ley 2/2026. 

5. Evaluación del modelo antes de 2031

Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elevará a las Cortes Generales un informe de evaluación sobre la efectividad de la cotización por ingresos reales en las mutualidades y el nivel de equiparación con el RETA, sirviendo de base para decidir el mantenimiento o reforma del sistema alternativo.

CUESTIONES

1. ¿Se puede solicitar inmediatamente el traslado de fondos al RETA tras la entrada en vigor de la Ley 2/2026?

No. Aunque la Ley 2/2026 está en vigor desde el 1 de agosto de 2026, la pasarela requiere un desarrollo reglamentario previo. El plazo anual de solicitud comenzará a contar únicamente desde que entre en vigor dicho reglamento.

2. ¿La Ley 2/2026, de 29 de julio determina el número de meses o años cotizados que se reconocen?

No, la Ley 2/2026, de 29 de julio NO determina el número exacto de meses o años cotizados que se reconocerán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por la transferencia de derechos económicos desde las mutualidades alternativas. La ley establece que este cálculo se realizará conforme a lo que disponga el reglamento que debe aprobarse tras la ley, y sólo fija los criterios generales (base mínima y un coeficiente entre 0,67 y 0,87). Por tanto, la equivalencia concreta en meses o años cotizados dependerá de este desarrollo reglamentario futuro.

3. ¿Cuál es la diferencia conceptual y práctica entre el mecanismo de incremento progresivo de las cuotas exigidas a las mutualidades alternativas al RETA (86% en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028), y la aplicación de los coeficientes de mejora (entre 0,67 y 0,87) en el proceso de transferencia de derechos económicos acumulados, previstos en la Ley 2/2026? 

Incremento progresivo del 86% (2026), 93% (2027) hasta alcanzar el 100% en 2028

Este mecanismo afecta a la cuota mínima obligatoria que deben abonar los mutualistas en las mutualidades alternativas al RETA.

  • Se establece una adaptación progresiva, de modo que el parámetro de referencia de la cuota pase del 86% en 2026, al 93% en 2027, y al 100% en 2028, respecto de la cuota que pagarían en el RETA (aplicando el tipo general sobre la base mínima del tramo de su rendimiento).
  • El objetivo es que en 2028 la cotización a la mutualidad alternativa sea igual a la que correspondería si estuvieran en el RETA, asegurando así una equiparación real en el esfuerzo contributivo.

Coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87

Esto aparece únicamente cuando se aplica la llamada “pasarela” o mecanismo de transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos acumulados en la mutualidad a la Tesorería de la Seguridad Social, para computar dichos derechos como cotizados en el RETA.

  • El coeficiente de mejora se usa para determinar, a efectos de periodo cotizado en el RETA, el peso real de lo aportado en la mutualidad alternativa, teniendo en cuenta que algunas contingencias protegidas en el RETA no lo estaban siempre en la mutualidad alternativa (por ejemplo, incapacidad temporal, maternidad, etc.).
  • Por tanto, si el coeficiente fuera 1, se asimilaría por completo la cotización; si es, por ejemplo, 0,70, significa que solo se computa el 70% para transformar el importe transferido en tiempo cotizado en el RETA.

4. ¿Qué implica el «cómputo 1:1 de meses cotizados» para quienes cumplan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 regulado en la D.T. 47.ª (apartado 3) de la LGSS?

Si al 31 de diciembre de 2026 tienes 52 años o más y has cotizado en una mutualidad alternativa, todos esos meses te contarán “uno a uno” igual que en el RETA para calcular el porcentaje de tu pensión de jubilación contributiva cuando accedas a ella en edad ordinaria.

5. Si una persona que ha estado en una mutualidad alternativa ahora se incorpora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ¿que consecuencias específicas respecto a los años o meses cotizados en la mutualidad supone la Ley 2/2026?

      • Si un profesional se incorpora ahora al RETA tras años en la mutualidad alternativa, esos años no se trasladan automáticamente como años cotizados al RETA. Durante ese periodo, NO ha cotizado al sistema público, sino que ha hecho aportaciones a una mutualidad privada alternativa.
      • Lo que permite la Ley 2/2026 es transferir a la Seguridad Social el capital o los derechos económicos acumulados en la mutualidad.
      • Una vez transferido ese capital, no se reconocen automáticamente tantos años en el RETA como años se estuvo en la mutualidad. Es el importe económico reunido el que, según el futuro reglamento, se convertirá en un número concreto de meses o años cotizados al RETA.
      • Por tanto, el reconocimiento de tiempo cotizado en el RETA dependerá del valor acumulado y de la fórmula y coeficientes que establezca la normativa reglamentaria —no existe correspondencia directa año por año.

6. ¿Qué utilidad tiene el convenio especial previsto para antiguos mutualistas en la D.A. 1.ª de la Ley 2/2026, de 29 de julio?

La disposición adicional primera de la Ley 2/2026 prevé una medida excepcional para determinados profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y que no alcancen 15 años de cotización en la Seguridad Social. En esos casos, podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a fin de computar cotizaciones por períodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.

Su importancia práctica radica en que no opera como una pasarela automática al RETA ni transforma por sí sola todos los años en mutualidad en años cotizados, pero sí puede servir para completar carencia, especialmente cuando el profesional se encuentra cerca de cumplir el período mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva. En ese sentido, actúa como una vía de corrección para carreras de cotización insuficientes derivadas de antiguos esquemas mutuales.

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