Publicada la sentencia de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal
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Última revisión
26/11/2021

Publicada la sentencia de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 26/11/2021

mazo casa
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Si recordamos dos noticias publicadas con anterioridad:

  1. El TC declara la nulidad del método de cálculo objetivo de la «Plusvalía Municipal» (IIVTNU)
  2. Publicadas las modificaciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

En ambas recogíamos la sentencia con su número, fecha y ECLI correcto. Esto se debe a que en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, modificador del TRLHL se publicaban dichos datos. No obstante, hemos tenido que esperar hasta ayer, 25 de noviembre de 2021, para tener la publicación definitiva de dicha sentencia en Boletín Oficial.

Así, la Disposición 19511 del BOE núm. 282 de 2021 es la encargada de llevar a cabo dicha publicación.

A estos efectos, debemos recordar una cuestión que se ha visto como controvertida respecto de su publicación en el BOE y la fecha recogida en la sentencia como límite para la consideración de situaciones consolidadas (sic) como no recurribles.

Fecha de efectos de la sentencia

Respecto de la fecha de dictamen de la sentencia ya que tal y como establece el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

«Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Por tanto y a pesar de que la sentencia toma como fecha de efectos el de dictamen de la sentencia, 26 de octubre, no es hasta su efectiva publicación en el Boletín Oficial del Estado y única y exclusivamente en este Boletín, en que la cuestión de constitucionalidad adquiere el valor de cosa juzgada.

Por su parte, la propia sentencia determina que serán consideradas como situaciones consolidadas las siguientes:

«b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».

Por tanto, y sin entrar aquí a valorar la posibilidad de solicitar la rectificación o reclamación de las autoliquidaciones no prescritas en la fecha que media entre el conocimiento de la sentencia y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado sino únicamente limitándonos a señalar una cuestión jurídica, parece discordar la normativa reguladora de este tipo de sentencias sobre el contenido de la propia sentencia.

Habrá que estar a las futuras reclamaciones que realicen los contribuyentes y ver cuál es la postura que adoptan los tribunales.

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